III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12229)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 14, por la que se suspende la inscripción de un acta de fin de obra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 87356
Departamento de Licencias del Ayuntamiento de Barcelona, que la concesión de la
licencia quedó condicionada al «registro de las servidumbres de paso público
correspondientes al suelo libre de edificación a la planta baja», adjuntado los
correspondientes planos en que se cuantifica el suelo privado libre de edificación
sometido a dicha servidumbre.
Igualmente resulta del presente expediente la concesión de la licencia de primera
ocupación por el Ayuntamiento de Barcelona en fecha 9 de mayo de 2019, acreditando
por tanto el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras, así como
la adecuación de la edificación desarrollada respecto del proyecto para el que obtuvo la
oportuna licencia.
Sin embargo, resulta en el presente expediente, que la licencia de primera ocupación
es de fecha 9 de mayo de 2019 anterior a la rectificación de la superficie en planta baja y
afecta de manera directa al contenido y descripción de la servidumbre de uso público.
La manifestación del técnico en el propio certificado se encuentra unido a la escritura
de 1 de diciembre de 2020, posterior, consecuentemente, a la licencia de primera
ocupación.
Finalmente, la escritura de aclaración y subsanación de escritura de final de obra y
modificación de obra declarada en construcción es otorgada el día 14 de octubre
de 2020, posterior igualmente a la licencia de primera ocupación.
Por todo ello, la licencia de primera ocupación, por ser anterior, no ampara, en el
presente caso, la rectificación de la obra nueva que se pretende inscribir en lo relativo a
la determinación del espacio privado de uso público conforme a la referida servidumbre
técnica de uso público; y, la manifestación del técnico competente se encuentra en
aparente contradicción con los pronunciamientos de los asientos registrales, en tanto en
cuanto según los términos de la inscripción de la servidumbre debe interpretarse que
ésta afecta a la totalidad del suelo libre de edificación.
4. Es doctrina uniforme de este Centro Directivo que sólo deben acceder al
Registro de la Propiedad situaciones jurídicas que estén perfectamente determinadas,
porque solo de ese modo se producirá una plena claridad en los asientos, base de la
publicidad registral y del fomento del crédito territorial.
La necesidad de determinación de las situaciones y relaciones jurídicas inscribibles
se predica respecto a la finca, al titular, al derecho real y al acto jurídico, todo lo cual
constituye un conjunto de manifestaciones del principio de especialidad o determinación.
Así la reconoció en su Resolución de 13 de febrero de 2007: «Uno de los principios
estructurales de nuestro Derecho registral, es el de especialidad o determinación, que
exige como requisito para que los títulos puedan acceder al Registro y ser por tanto
objeto de inscripción, la fijación y extensión del dominio, quedando de tal modo
delimitados todos sus contornos que cualquiera que adquiera confiando en los
pronunciamientos tabulares conozca la extensión, alcance y contenido del derecho
inscrito. Este principio aparece consagrado en diversos preceptos de nuestro
Ordenamiento Jurídico (artículos 9 y 112 de la Ley Hipotecaria; 51 del Reglamento al
precisar todas las circunstancias que debe contener la inscripción; artículo 54 del
Reglamento al exigir que las inscripciones de partes indivisas de una finca o derecho
precisen la porción ideal de cada uno de los condueños con datos matemáticos que
permitan conocerla de forma indubitada). Es así doctrina reiterada de este Centro
Directivo que el principio de especialidad impone una delimitación precisa de los
derechos que pretenden su acceso al Registro, así en sus elementos subjetivos y
objetivos como en cuanto a su alcance y contenido».
Por tanto, el defecto recurrido debe ser confirmado, puesto que la alteración en la
descripción tanto del solar como de la obra de nueva debe necesariamente conllevar una
nueva y completa descripción del objeto y contenido de la servidumbre de uso público, al
quedar necesariamente afectada por las referidas rectificaciones, con la correspondiente
conformidad municipal.
No obstante, a solicitud de los interesados, cabe inscripción parcial, excluyendo el
exceso de cabida.
cve: BOE-A-2021-12229
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 87356
Departamento de Licencias del Ayuntamiento de Barcelona, que la concesión de la
licencia quedó condicionada al «registro de las servidumbres de paso público
correspondientes al suelo libre de edificación a la planta baja», adjuntado los
correspondientes planos en que se cuantifica el suelo privado libre de edificación
sometido a dicha servidumbre.
Igualmente resulta del presente expediente la concesión de la licencia de primera
ocupación por el Ayuntamiento de Barcelona en fecha 9 de mayo de 2019, acreditando
por tanto el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras, así como
la adecuación de la edificación desarrollada respecto del proyecto para el que obtuvo la
oportuna licencia.
Sin embargo, resulta en el presente expediente, que la licencia de primera ocupación
es de fecha 9 de mayo de 2019 anterior a la rectificación de la superficie en planta baja y
afecta de manera directa al contenido y descripción de la servidumbre de uso público.
La manifestación del técnico en el propio certificado se encuentra unido a la escritura
de 1 de diciembre de 2020, posterior, consecuentemente, a la licencia de primera
ocupación.
Finalmente, la escritura de aclaración y subsanación de escritura de final de obra y
modificación de obra declarada en construcción es otorgada el día 14 de octubre
de 2020, posterior igualmente a la licencia de primera ocupación.
Por todo ello, la licencia de primera ocupación, por ser anterior, no ampara, en el
presente caso, la rectificación de la obra nueva que se pretende inscribir en lo relativo a
la determinación del espacio privado de uso público conforme a la referida servidumbre
técnica de uso público; y, la manifestación del técnico competente se encuentra en
aparente contradicción con los pronunciamientos de los asientos registrales, en tanto en
cuanto según los términos de la inscripción de la servidumbre debe interpretarse que
ésta afecta a la totalidad del suelo libre de edificación.
4. Es doctrina uniforme de este Centro Directivo que sólo deben acceder al
Registro de la Propiedad situaciones jurídicas que estén perfectamente determinadas,
porque solo de ese modo se producirá una plena claridad en los asientos, base de la
publicidad registral y del fomento del crédito territorial.
La necesidad de determinación de las situaciones y relaciones jurídicas inscribibles
se predica respecto a la finca, al titular, al derecho real y al acto jurídico, todo lo cual
constituye un conjunto de manifestaciones del principio de especialidad o determinación.
Así la reconoció en su Resolución de 13 de febrero de 2007: «Uno de los principios
estructurales de nuestro Derecho registral, es el de especialidad o determinación, que
exige como requisito para que los títulos puedan acceder al Registro y ser por tanto
objeto de inscripción, la fijación y extensión del dominio, quedando de tal modo
delimitados todos sus contornos que cualquiera que adquiera confiando en los
pronunciamientos tabulares conozca la extensión, alcance y contenido del derecho
inscrito. Este principio aparece consagrado en diversos preceptos de nuestro
Ordenamiento Jurídico (artículos 9 y 112 de la Ley Hipotecaria; 51 del Reglamento al
precisar todas las circunstancias que debe contener la inscripción; artículo 54 del
Reglamento al exigir que las inscripciones de partes indivisas de una finca o derecho
precisen la porción ideal de cada uno de los condueños con datos matemáticos que
permitan conocerla de forma indubitada). Es así doctrina reiterada de este Centro
Directivo que el principio de especialidad impone una delimitación precisa de los
derechos que pretenden su acceso al Registro, así en sus elementos subjetivos y
objetivos como en cuanto a su alcance y contenido».
Por tanto, el defecto recurrido debe ser confirmado, puesto que la alteración en la
descripción tanto del solar como de la obra de nueva debe necesariamente conllevar una
nueva y completa descripción del objeto y contenido de la servidumbre de uso público, al
quedar necesariamente afectada por las referidas rectificaciones, con la correspondiente
conformidad municipal.
No obstante, a solicitud de los interesados, cabe inscripción parcial, excluyendo el
exceso de cabida.
cve: BOE-A-2021-12229
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173