III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12230)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Ciudad Real, por la que se deniega la inscripción de una sentencia ordenando la nulidad de transmisión de participaciones sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87359

En relación con la presente calificación: (…)
Ciudad Real, a quince de marzo de dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. F. M. R., en su propio nombre y como
administrador solidario de la sociedad mercantil «Carlygon Inversiones, S.L.», interpuso
recurso el día 3 de mayo de 2021 en virtud de escrito y en base a las siguientes
alegaciones:
«Única.–De los efectos de la nulidad.–Inexistencia de la cosa, por lo que no produce
efectos. restitución de la cosa. Vulneración de la seguridad jurídica y transgresión de la
fe pública registral.
La resolución objeto de impugnación acuerda no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamientos [sic] de Derecho: (…)
– No se realiza operación alguna ya que no se ordena la cancelación de la
inscripción de aumento de capital en el que se transmiten las participaciones a que se
refiere la Sentencia. Que dicho aumento, además de la asunción de participaciones por
el demandado, otro socio realiza aportaciones, por lo que o bien se acompaña la
sentencia del preceptivo mandamiento que ordene la cancelación de la inscripción o bien
la propia sociedad ejecute la sentencia modificando el artículo correspondiente (…)
Resultando que la solicitud de inscripción deviene del fallo de la Sentencia n.º 69, de
fecha 16 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de
Ciudad Real, en el Procedimiento Ordinario 99/2019, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Tener por allanada a la parte demandada, J. F. M. B. R., Carlygon Inversiones S.L,
en todas las pretensiones de la parte demandante, Tecnove S.L, estimándose la
demanda y acordar la nulidad de la transmisión de las participaciones sociales celebrada
mediante escritura pública de fecha 31 de julio de 2017 entre D. J. F. M. B. R. y la
entidad Carlygon Inversiones S.L., por lo que y en consecuencia las participaciones
sociales que fueron transmitidas y cuya transmisión ha sido declarada nula vuelven a ser
titularidad de D. J. F. M. B. R.” (…)
Pues resulta que, se ha ejercitado acción de nulidad destinada a obtener del tribunal
la declaración de ineficacia del acto jurídico, como es el de la Transmisión de las
Participaciones Sociales de fecha 31 de julio de 2017, habiéndose acordado por el
Juzgado la nulidad de dicha transmisión de participaciones sociales, por lo que dicho
acuerdo despliega inherentemente sus efectos, que no son otros que la ineficacia del
acto jurídico y los de restitución de la cosa, siendo de aplicación lo dispuesto en el
artículo 1303 del Código Civil.
Por lo que, son inadmisibles e improcedentes los fundamentos de derecho en los que
se basa la resolución que se viene a impugnar, no se sustenta jurídicamente, pues no
hay fundamento de derecho alguno, ya que lo que es nulo es inexistente y, por tanto, no
produce efectos, por lo que ineludiblemente debe retrotraerse al momento anterior de su
celebración, restituyéndose así la cosa.
Para ello, se debe aplicar los efectos de la nulidad, sin que sea admisible el
fundamento de derecho aludido, pues no es necesario ordenar la cancelación como se
pretende por la Sra. Registradora, sino que la propia declaración de nulidad conlleva
implícitamente dicha cancelación, pues de no hacerlo estaríamos dando publicidad
registral frente a terceros respecto de un acto que ha sido declarado nulo judicialmente, y
que en consecuencia no existe, vulnerando la seguridad jurídica de los actos inscritos y
transgrediendo con ello el principio de fe pública registral articulado en la Ley
Hipotecaria, y a su vez se está impidiendo la restitución de la cosa.»

cve: BOE-A-2021-12230
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Núm. 173