III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12230)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Ciudad Real, por la que se deniega la inscripción de una sentencia ordenando la nulidad de transmisión de participaciones sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87358

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12230

Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora mercantil y de bienes muebles de Ciudad Real, por la que
se deniega la inscripción de una sentencia ordenando la nulidad de
transmisión de participaciones sociales.

En el recurso interpuesto por don J. F. M. R., en su propio nombre y como
administrador solidario de la sociedad mercantil «Carlygon Inversiones, S.L.», contra la
nota de calificación de la registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Ciudad Real,
doña María de la Montaña Zorita Carrero, por la que se deniega la inscripción de una
sentencia ordenando la nulidad de transmisión de participaciones sociales.
Hechos
I
Por sentencia, dictada el día 16 de mayo
Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad
número 99/2019, se declaraba «la nulidad de
sociales celebrada mediante escritura pública de
M. R. y la entidad Carlygon Inversiones, S.L.»,
titularidad de don J. F. M. R.

de 2019 por el Juzgado de Primera
Real, en el procedimiento ordinario
la transmisión de las participaciones
fecha 31 de julio de 2017 entre D. J. F.
volviendo dichas participaciones a ser

II
Presentado el día 9 de marzo de 2021 testimonio de dicha sentencia en el Registro
Mercantil de Ciudad Real, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Doña María Montaña Zorita Carrero, Registradora Mercantil de Ciudad Real Merc.,
previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del
Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar
a inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos.

Fundamentos de Derecho (defectos).
– No se realiza operación alguna ya que no se ordena la cancelación de la
inscripción de aumento de capital en el que se transmiten las participaciones a que se
refiere la Sentencia. Que dicho aumento, además de la asunción de participaciones por
el demandado, otro socio realiza aportaciones, por lo que o bien se acompaña la
sentencia del preceptivo mandamiento que ordene la cancelación de la inscripción o bien
la propia sociedad ejecute la sentencia modificando el artículo correspondiente.

cve: BOE-A-2021-12230
Verificable en https://www.boe.es

Diario/Asiento: 59/632.
F. presentación: 09/03/2021.
Entrada: 1/2021/882,0.
Sociedad: Carlygon Inversiones, Sociedad Limitada.
Hoja: CR-20439.
Expedido por: Juzgado de 1 Instancia n 4 de Ciudad Real.
Protocolo [sic]: 2019/99 de 09/07/2019.