III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12228)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Escalona a inscribir una escritura de aclaración de otra de partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

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jurídico formalizado, y por lo tanto no pueden firmar una 2.ª escritura alegando un error
en la 1.ª En vez de calificar documentos, decide sobre cuál es la verdadera voluntad de
las partes.
2. La escritura calificada cumple todos los requisitos que establece la ley
hipotecaria en su art. 18 para la calificación positiva.
En su virtud,
Solicita que se admita el presente escrito de interposición de recurso frente a la
calificación negativa del Registrador de Escalona, relativa a la escritura identificada en
los hechos de este escrito, porque considera injustificado el negarse a inscribir una
rectificación que cumple todos los requisitos establecidos por el art. 18 de la L.H. porque
el registrador considere que no cabe el error.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2021.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1261 y 1275 del Código Civil; 2, 18, 19 bis, 20, 32, 34 y 82 de la
Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 6 de julio de 2006, 28 de noviembre de 2013 y 5 de septiembre de 2016.
En este expediente son relevantes los siguientes hechos:

Mediante escritura otorgada ante el notario ahora recurrente el día 27 de diciembre
de 2012 se elevó a público el cuaderno particional respecto de determinada herencia.
En dicho cuaderno particional se describía una finca urbana y «hacen constar que
van a proceder a la segregación de esta finca para crear una independiente relativa a la
nave que se encuentra construida dentro de ella, con una superficie de (…) El 76,0681%
será la casa que se valorará en (…) euros y el 23,9319% será la nave que se valorará en
(…) euros». En el mismo cuaderno particional se adjudica al hijo del causante, en pleno
dominio, una participación del 23,9319% de la finca tal como se ha descrito en dicho
cuaderno antes de la segregación y la restante participación del 76,0681% se adjudica a
la hija en nuda propiedad y a la viuda en usufructo.
En esta escritura se efectuó la segregación de una finca (correspondiendo a la
segregada el 23,9319% del valor total de la finca y a la finca resto el 76,0681% del valor
total de la finca), y se incorporó la licencia municipal para dicha segregación, concedida
el día 4 de diciembre de 2012.
La anterior escritura fue aclarada por otra autorizada por el mismo notario el día 26
de febrero de 2021, en la que se manifiesta que el cuaderno particional estaba
preparado antes de haber obtenido la licencia de segregación y por eso sólo se describía
la finca originaria, pero al elevar el mismo a escritura pública y firmarlo, ya existía la
licencia y, por eso, debía entenderse que la segregación de esa finca era previa a las
adjudicaciones. Así, se expresa lo siguiente: «Consecuencia de ello lo que se quería era
que a Don A. B. O. se le inscribiera el 100% de la finca segregada y a D.ª M. G. B. O. se
le adjudicase el 100% de la nuda propiedad de la finca resto, y G. O. S., el 100% del
usufructo de la finca resto y no al primero de ellos un porcentaje del 23,9319% y a la
segunda y tercera un porcentaje del 76,0681%, en nuda propiedad y en usufructo, de
cada una de ambas fincas. Que esa era su voluntad en ese momento y lo sigue siendo
en este acto, por lo que se solicita dicha rectificación registral: Que la finca n.º 8416 se
inscriba el 100% a favor de Don A. L. B. O. y la finca resto 5049 se inscriba el 100% de
la nuda propiedad a favor de D.ª G. B. O. y el 100% del usufructo a D.ª G. O. S., dejando
subsistente el resto de la escritura, así como los valores de las misma que no se ven
modificados».

cve: BOE-A-2021-12228
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