III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12228)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Escalona a inscribir una escritura de aclaración de otra de partición y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

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Con independencia de lo anterior, y dado que la calificación ha de ser unitaria y
comprehensiva de todos los extremos que afecten a la inscripción, se hace constar que
los comparecientes no acreditan:
I. No se aporta el testamento de doña G. O. S. C., a pesar de que se afirma que sí
se hace en el protocolo 260. Como señala la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de fecha seis de mayo de dos mil catorce -BOE 3 de julio- del
texto de los artículos 14 de la Ley Hipotecaria y 76 y 78 de su Reglamento y del
artículo 15 del anexo II del Reglamento Notarial, se desprende la necesidad de aportar
estos documentos destacando que tanto el Reglamento Hipotecario, como el
Reglamento Notarial, ordenan suspender la inscripción, por considerar defecto la no
aportación de los mismos. Dichos documentos, mal llamados complementarios pues
realmente el testamento contiene la ley de la sucesión y los certificados de defunción y
Últimas Voluntades acreditan su eficacia, son imprescindibles para la calificación del
título particional que contenga la atribución de los derechos hereditarios sobre bienes
concretos.
II. Se hace constar el fallecimiento de doña G. B. O. según escritura de herencia
otorgada en Madrid ante el Notario don Luis Núñez Boluda, el diecisiete de junio del año
dos mil trece, protocolo 786, que no se aporta, por tanto, no se puede calificar en
relación con el presente documento.
Resolución: En vista de los precedentes supuestos de hecho y antecedentes de
Derecho, este registrador, en su en su condición de autoridad pública legalmente
competente para ello ha resuelto adoptar el acuerdo formal (Resolución de 13 de octubre
de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, BOE 7 de noviembre)
de suspender la inscripción en tanto no se subsanen los defectos señalados.
Prórroga del asiento de presentación: Artículo 323 Ley Hipotecaria, el asiento de
presentación queda prorrogado automáticamente por un plazo de sesenta días contados
desde la fecha de la última notificación a que se refiere el artículo anterior
Conforme al artículo 19 bis párrafo cuarto de la Ley Hipotecaria (…)
Escalona, doce de abril del año dos mil veintiuno El registrador de la Propiedad
(firma ilegible) Fdo. Rafael Burgos Velasco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Luis Núñez Boluda, notario de Madrid,
interpuso recurso el día 22 de abril de 2021 en el que alegaba lo siguiente:

1. (…)
3. Esta escritura se devuelve defectuosa, pero en fundamentos de Derecho no
incluye ningún artículo ni resolución que justifique en base a qué efectúa la calificación.
Sólo dice que el registrador califica de conformidad al artículo 18 de la Ley Hipotecaria,
que en su primer párrafo expone: “Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad,
la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud
se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de
los asientos del Registro”.
El documento presentado es una escritura pública, el notario ha enjuiciado la
capacidad de los otorgantes, todos ellos presentes en la escritura, y la validez del acto,
es una declaración de voluntad, o sea, que el documento cumple los requisitos del
art. 18 de la L.H.
Nos llena de perplejidad la calificación porque es la primera vez que no hay ningún
argumento jurídico para poder contradecir, pero leyendo las frases posteriores se
entiende que no lo haya, porque lo único que late es la consideración del registrador de
que él sabe lo que querían las partes al tiempo de firmar la escritura y no acepta que

cve: BOE-A-2021-12228
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