III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12227)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87337

Reglamento Notarial; la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de febrero
y 28 de abril de 2005, 22 de marzo de 2010, 14 de diciembre de 2017 y 6 de noviembre
de 2019; las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 13 de febrero, 15 de septiembre y 9 de octubre de 2020, y, respecto de la calificación
registral, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13
de marzo y 8 de mayo de 2012, 5 y 11 de marzo y 10 de julio de 2014, 25 de marzo, 1 de
abril, 5 y 16 de junio y 7 y 17 de septiembre de 2015 y 2 de noviembre de 2016, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de junio
de 2020 y 25 de mayo de 2021.
1. En la escritura cuya calificación es objeto de este recurso el comprador, de
nacionalidad belga, manifiesta que está casado en régimen de separación de bienes y
«hace constar que acreditará su régimen matrimonial donde le fuera exigido», por lo que
el notario formula en dicha escritura las oportunas advertencias, insistiendo los
comparecientes en el otorgamiento. Posteriormente, se aportó escritura de
capitulaciones matrimoniales prenupciales, debidamente apostillada, otorgada ante un
notario de Bruselas en el año 1990.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, según las normas
del Código Civil de Bélgica que transcribe, debe acreditarse la inscripción de las
capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil de dicho Estado.
2. Como ha puesto de relieve este Centro Directivo en Resoluciones de 13 de
febrero, 15 de septiembre y 9 de octubre de 2020, en Derecho español, en caso de que
se haya pactado el régimen económico–matrimonial de separación de bienes, es
necesario acreditar la previa indicación en el Registro Civil de la escritura de
capitulaciones matrimoniales para que un bien adquirido mediante compraventa por uno
de los cónyuges pueda ser inscrito con carácter privativo a su favor.
El artículo 266 del Reglamento del Registro Civil exige en su párrafo sexto, que en
las inscripciones que en cualquier otro Registro –y, por tanto, en el de la Propiedad–
produzcan los hechos que afecten al régimen económico–matrimonial han de expresarse
los datos de inscripción en el Registro Civil (tomo y folio en que consta inscrito o indicado
el hecho), que se acreditarán por certificación, por el libro de familia o por la nota al pie
del documento. En caso de no haberse acreditado se suspenderá la inscripción por
defecto subsanable.
La inscripción en el Registro Civil tiene efectos no solo probatorios y de legitimación
(artículo 2 de la Ley del Registro Civil), sino también de oponibilidad frente a terceros
(artículo 1218 del Código Civil, en combinación con el artículo 222.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil), eficacia esta última que conduce al rechazo de la inscripción en el
Registro de la Propiedad sin la previa indicación del régimen económico–matrimonial en
el Registro Civil, pues ello podría desembocar en la indeseable consecuencia de que se
produjera una colisión entre la inoponibilidad derivada de la falta de inscripción en el
Registro Civil y la oponibilidad nacida de la inscripción en el Registro de la Propiedad
(artículo 32 de la Ley Hipotecaria), al publicar cada Registro una realidad distinta.
3. En Derecho belga las convenciones sobre el régimen económico–matrimonial
deben constar en escritura pública notarial (artículo 1392 del Código Civil de Bélgica).
Según el artículo 1391 de dicho Código el notario que haya autorizado el contrato
matrimonial deberá proceder a la inscripción prescrita por el artículo 4, § 2, 1.º de la Ley
de 13 de enero 1977, de aprobación del Convenio relativo al establecimiento de un
sistema de inscripción de testamentos, hecho en Basilea el 16 de mayo de 1972, y
estableciendo el Registro Central de contratos de matrimonio; de modo que, a falta de tal
inscripción, las cláusulas derogatorias del régimen legal no podrán ser opuestas a
terceros que contraten con los cónyuges sin conocimiento de sus pactos matrimoniales.
Asimismo, según el artículo 76.10.ª de dicho Código Civil, en el acta de matrimonio debe
hacerse mención de la fecha del contrato matrimonial, el nombre y residencia del notario
autorizante así como la indicación del régimen matrimonial establecido entre los
cónyuges, y a falta de ello tampoco pueden oponerse las cláusulas derogatorias del

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Núm. 173