III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12227)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 87338
régimen legal a terceros que contraten con los cónyuges sin conocimiento de tales
pactos matrimoniales.
En el presente caso se han aportado las capitulaciones autorizadas por notario
belga, pero no se acredita la inscripción de las mismas en el referido Registro Central de
contratos de matrimonio, ni la mención de las mismas en el acta de matrimonio. Por ello,
el defecto debe ser confirmado.
4. Por último, respecto de las alegaciones de la recurrente sobre el hecho de que
se hayan inscrito escrituras semejantes en el Registro de la Propiedad de Marbella, debe
recordar que, como ha reiterado este Centro Directivo, el registrador, al llevar a cabo el
ejercicio de su competencia calificadora de los documentos presentados a inscripción, no
está vinculado por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las
propias resultantes de la anterior presentación de la misma documentación o de la
anterior presentación de otros títulos, y ello por aplicación del principio de independencia
en ese ejercicio de su función, dado que debe prevalecer la mayor garantía de acierto en
la aplicación del principio de legalidad por razones de seguridad jurídica (vid., por todas,
Resoluciones de 13 de marzo y 8 de mayo de 2012, 5 y 11 de marzo y 10 de julio
de 2014, 25 de marzo, 1 de abril, 5 y 16 de junio y 7 y 17 de septiembre de 2015, 2 de
noviembre de 2016, 4 de junio de 2020 y 25 de mayo de 2021, entre muchas otras).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-12227
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 173
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 87338
régimen legal a terceros que contraten con los cónyuges sin conocimiento de tales
pactos matrimoniales.
En el presente caso se han aportado las capitulaciones autorizadas por notario
belga, pero no se acredita la inscripción de las mismas en el referido Registro Central de
contratos de matrimonio, ni la mención de las mismas en el acta de matrimonio. Por ello,
el defecto debe ser confirmado.
4. Por último, respecto de las alegaciones de la recurrente sobre el hecho de que
se hayan inscrito escrituras semejantes en el Registro de la Propiedad de Marbella, debe
recordar que, como ha reiterado este Centro Directivo, el registrador, al llevar a cabo el
ejercicio de su competencia calificadora de los documentos presentados a inscripción, no
está vinculado por las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las
propias resultantes de la anterior presentación de la misma documentación o de la
anterior presentación de otros títulos, y ello por aplicación del principio de independencia
en ese ejercicio de su función, dado que debe prevalecer la mayor garantía de acierto en
la aplicación del principio de legalidad por razones de seguridad jurídica (vid., por todas,
Resoluciones de 13 de marzo y 8 de mayo de 2012, 5 y 11 de marzo y 10 de julio
de 2014, 25 de marzo, 1 de abril, 5 y 16 de junio y 7 y 17 de septiembre de 2015, 2 de
noviembre de 2016, 4 de junio de 2020 y 25 de mayo de 2021, entre muchas otras).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-12227
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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