III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12226)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87324

El documento objeto de la presente calificación, escritura otorgada ante el notario de
Marbella–San Pedro Alcántara, Don Eduardo Hernández Compta, el día cuatro de
septiembre de dos mil veinte, protocolo 1124, fue presentado por mensajería, remitido
por Doña J. N., el día 28 de enero de 2021, bajo el asiento 798 del Diario de
Presentación número 158, habiendo obtenido calificación desfavorable con fecha 5 de
febrero de 2021. Con fecha 23 de marzo de 2021 se aportó escritura de capitulaciones
matrimoniales, debidamente apostillada, otorgada en el año 1990, ante el notario de
Bruselas, Don Jacques Neyrink. Con fecha 26 de marzo de 2021 se aportó,
telemáticamente, diligencia extendida por el notario de Marbella–San Pedro Alcántara,
Don Eduardo Hernández Compta, el día veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, sin
subsanar los defectos señalados en la citada nota de calificación; puesto que no se
acredita la inscripción de las citadas capitulaciones en el Registro Civil correspondiente.
Por lo cual, acuerdo mantener los efectos de la misma nota de calificación de fecha
cinco de febrero de dos mil veintiuno.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días.
El presente acuerdo de mantenimiento de la nota de calificación anterior podrá (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. K. O., abogada, en nombre y
representación de don P. M., interpuso recurso el día 21 de abril de 2021 mediante
escrito en el que expresaba los motivos que, a continuación, se transcriben:
«Primero. La inscripción de las capitulaciones matrimoniales en el Registro civil
correspondiente no es un requisito para su validez, es suficiente que hayan sido
otorgadas en forma auténtica.
Establece el art. Artículo 159 del Reglamento de la Organización y Régimen del
Notariado:
Las circunstancias relativas al estado de cada compareciente se expresarán diciendo
si es soltero, casado, separado judicialmente, viudo o divorciado.
También podrá hacerse constar a instancia de los interesados su situación de unión o
separación de hecho.
Si el otorgante fuere casado, separado judicialmente o divorciado, y el acto o
contrato afectase o pudiese afectar en el futuro a las consecuencias patrimoniales de su
matrimonio actual, o en su caso, anterior, se hará constar el nombre y apellidos del
cónyuge a quien afectase o pudiese afectar, así como el régimen económico
matrimonial.
Las circunstancias a que se refiere este artículo se harán constar por el Notario por lo
que resulte de las manifestaciones de los comparecientes.
Se expresará, en todo caso, el régimen económico de los casados no separados
judicialmente. Si fuere el legal bastará la declaración del otorgante. Si fuese el
establecido en capitulaciones matrimoniales será suficiente, a todos los efectos bales,
que se le acredite al Notario su otorgamiento en forma auténtica. El Notario identificará la
escritura de capitulaciones y en su caso, su constancia registral, y testimoniará,
brevemente, el régimen acreditado, salvo que fuere alguno de los regulados en la ley, en
que bastará con hacer constar cuál de ellos es.
En las escrituras de capitulaciones matrimoniales el Notario hará constar que las
modificaciones del régimen económico matrimonial realizadas durante el matrimonio no
perjudicarán en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.
Con todo ello, queda claro que la inscripción de las capitulaciones matrimoniales en
el Registro civil correspondiente tiene carácter potestativo, pero no son, en ningún caso
un requisito para otorgarles validez y eficacia jurídica.

cve: BOE-A-2021-12226
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Núm. 173