III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12226)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87323

primero modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, aprobado
por Decreto de 2 de junio de 1944, a los efectos de concretar, en relación con
determinados medios de pago, qué datos concretos deberán quedar incorporados en el
documento público, ya sea a través de acreditación documental, ya sea vía
manifestación ante el Notario, constancia que implicará que dicho medio de pago se
deba entender suficientemente identificado, permitiendo el acceso al Registro de la
Propiedad del instrumento público”.
“En el párrafo segundo de dicho precepto reglamentario –continúa la Resolución– se
impone al notario una obligación de identificación de los medios de pago cuando
concurran tres requisitos: a) que impliquen declaración, constitución, transmisión,
modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles; b) que sean a título
oneroso, y c) que concurriendo estos tres requisitos, el régimen de la obligación de
identificación de los medios de pago se puede sistematizar en los siguientes términos:
(…) 3.º En caso de pago por transferencia o domiciliación, el régimen es indistinto para el
caso de que los pagos sean anteriores o simultáneos al otorgamiento de las escrituras:
los comparecientes deberán manifestar los datos correspondientes a los códigos de las
cuentas de cargo y abono, quedando constancia en la escritura de dichas
manifestaciones.”
“Sin embargo –añade el Centro Directivo–, en relación con la calificación registral y el
cierre del Registro de la Propiedad, en los términos expresados en el artículo 254.3 de la
Ley Hipotecaria, el artículo 177, párrafo quinto, del Reglamento Notarial, según
redacción dada por el Real Decreto 1/2010, determina que ‘…se entenderán
identificados los medios de pago si constan en la escritura, por soporte documental o
manifestación, los elementos esenciales de los mismos. A estos efectos, si el medio de
pago fuera cheque será suficiente que conste librador y librado, beneficiario, si es
nominativo, fecha e importe; si se tratara de transferencia se entenderá suficientemente
identificada, aunque no se aporten los códigos de las cuentas de cargo y abono, siempre
que conste el ordenante, beneficiario, fecha, importe, entidad emisora y ordenante y
receptora o beneficiaria’” –cfr., en igual sentido, las Resoluciones de la misma Dirección
General de 5 de marzo de 2010, 2 y 6 de julio de 2011, 22 de noviembre de 2013, 16 de
octubre y 9 de diciembre de 2014, 22 de julio de 2016, 4 de septiembre de 2017, 12 de
abril y 19 de noviembre de 2018 y 16 de octubre de 2019–.
Por lo que, en definitiva, el título no podrá acceder al Registro en tanto no se
identifiquen, de manera suficiente, los datos que permitan la completa identificación de la
transferencia efectuada como medio de pago, con reseña de los datos mínimos exigidos
reglamentariamente, esto es: las cuentas de cargo y abono o, en su defecto, el
ordenante, el beneficiario, la fecha, su importe y las entidades emisora y ordenante y
receptora o beneficiaria.
En su virtud,
Resuelvo suspender la inscripción solicitada, por la concurrencia de los defectos
mencionados, y sin que proceda la extensión de anotación preventiva de suspensión (…)
La presente nota de calificación podrá (…).»
El día 23 de marzo de 2021, se aportó escritura de capitulaciones matrimoniales,
debidamente apostillada, otorgada en el año 1990, ante el notario de Bruselas, don
Jacques Neyrinck, Y el título presentado fue objeto, el día 5 de abril de 2021, de la
siguiente nota de calificación:
«Visto por el Registrador de la Propiedad de Álora y su distrito hipotecario, el
procedimiento registral identificado con el número de entrada 732/2021, iniciado como
consecuencia de presentación por mensajería en el mismo Registro, remitida por Doña
J. N., de los documentos que obran en dicho procedimiento, en virtud de solicitud de
inscripción.

cve: BOE-A-2021-12226
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Núm. 173