III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12226)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87321

demuestra que la omisión es colusoria”–; estableciendo el § 2 que “les modifications
conventionnelles ont effet entre époux à dater de l’acte modificatif”, y además “elles n’ont
effet à l’égard des tiers que du jour de l’inscription visée à l’article 4, § 2, 1.º, de la loi
du 13 janvier 1977 portant approbation de la Convention relative à l’établissement d’un
système d’inscription des testaments, faite à Bâle le 16 mai 1972 et portant introduction
d’un registre central des contrats de mariage, sauf si, dans leurs conventions conclues
avec des tiers, les époux ont informé ceux–ci de la modification” –“las modificaciones
convencionales producirán efecto entre los cónyuges desde la fecha de autorización del
acto”, pero “no producirán efectos frente a terceros sino a partir de la fecha de su
inscripción, en la forma establecida en el artículo 4, § 2, 1.º de la de la Ley de 13 de
enero 1977, de aprobación del Convenio (número 077 del Consejo de Europa) relativo al
establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos, hecho en Basilea el 16 de
mayo de 1972, y estableciendo el Registro Central de contratos de matrimonio, a menos
que, en sus acuerdos con terceros, los cónyuges hayan informados a estos de la
modificación realizada”–; y añadiendo el § 3.º que “un acte étranger portant modification
du régime matrimonial peut, s’il remplit les conditions requises pour sa reconnaissance
en Belgique, être mentionné en marge d’un acte établi par un notaire belge et être joint à
cet acte”; “cette formalité est effectuée à titre de publicité de la modification et n’a pas
pour effet de rendre celle–ci opposable aux tiers” –“el documento extranjero por el que se
modifique el régimen matrimonial, si reúne los requisitos para su reconocimiento en
Bélgica, deberá mencionarse igualmente al margen de la escritura otorgada ante notario
belga que modifique”; “formalidad necesaria para dar publicidad a la modificación,
haciéndola oponible frente a terceros”–.
Un régimen que se extiende, igualmente, a los capítulos otorgados con anterioridad a
la celebración del matrimonio, al establecer el artículo 1393 del mismo Código belga, que
“avant la célébration du mariage, nulle modification ne peut être apportée aux
conventions matrimoniales sans la présence et le consentement simultané de toutes les
personnes qui y ont été parties” –“antes de la celebración del matrimonio, no podrán
modificarse los acuerdos matrimoniales adoptados sin la presencia y consentimiento
simultáneo de todas las personas que los suscribieron”–; afirmando a su vez que
“l’article 1395, § 1er, est applicable à ces modifications” –“el artículo 1395 § 1.º es
aplicable a dichas modificaciones”–, de modo que “a défaut de l’inscription prévue à
l’article 1395, § 1er, les modifications sont sans effet à l’égard des tiers, sauf si les époux
les ont informés des modifications, dans leurs conventions avec eux” –“en ausencia de
inscripción practicada conforme a lo dispuesto en la sección 1395 § 1.º las
modificaciones no tendrán efectos frente a terceros, a menos que, en sus acuerdos con
terceros, los cónyuges hayan informados a estos de la modificación realizada”–.
Un régimen legal extranjero que, contra ciertas opiniones poco meditadas, debe ser
observado en España siempre que el régimen matrimonial se halle sujeto al Derecho
belga; exigiendo a tal fin, en el propio foro, la inscripción de los capítulos matrimoniales
en el Registro del Estado cuya norma material resulta aplicable (Bélgica), como requisito
de eficacia de los capítulos frente a terceros. Entender lo contrario, afirmando que
aquellas “normas son de aplicación territorial y no deben ser aplicadas respecto a la
publicidad y efectos frente a terceros de dichas capitulaciones” fuera del país de origen,
supondría cercenar el Derecho material extranjero reclamado por la norma de conflicto,
excluyendo del mismo normas de carácter esencial, dirigidas a la protección de la
seguridad del tráfico y, por ello mismo, fundadas en un principio de orden público.
Provocando además –cuando los capítulos hayan sido otorgados en el propio foro de la
ley material aplicable (Bélgica), como sucederá en la mayoría de los supuestos– el
reconocimiento, en España, del documento público extranjero con efectos más intensos
que los atribuidos al mismo por la propia lex auctor, contra las exigencias derivadas del
denominado principio de equivalencia, consagrado en la actualidad en el artículo 56 –
“ejecución de documentos públicos extranjeros”–, apartado 1, de la Ley 29/2015, de 30
de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil –conforme al cual “los
documentos públicos expedidos o autorizados por autoridades extranjeras serán

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