III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12226)
Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 87326
Tercero. Caso auténtico parecido, donde el Registro de la Propiedad n.º 3 de
Marbella ha practicado la inscripción:
Se adjunta una escritura de compraventa igualmente otorgada por un ciudadano
belga casado en régimen de separación de bienes, donde el Notario autorizante acepta
la mención de su estado civil de casado en “régimen de separación de bienes” sin más
requisitos que hayan sido otorgadas en documento público y provistas con la legalización
de la Apostilla, así como traducción jurada de las mismas. El Registrador de la Propiedad
de Marbella practicó la inscripción de la compraventa con “carácter privativo”, sin más
requisitos que los mencionados anteriormente».
IV
Mediante escrito, de fecha 30 de abril de 2021, el registrador de la Propiedad elevó el
expediente, con su informe, a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 12, 1218, 1255, 1323 y 1333 del Código Civil; 9 de la Ley
Hipotecaria; 2 y siguientes de la Ley del Registro Civil; 222.3 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil; 76.10.ª, 1391 y 1392 del Código Civil de Bélgica; 34 y 35 y la disposición adicional
primera de la Ley 29/2015, de 30 de junio, de cooperación jurídica internacional en
materia civil; los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de
junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la
competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en
materia de regímenes económicos matrimoniales; 266 del Decreto de 14 de noviembre
de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil; 159 del
Reglamento Notarial; la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de febrero
y 28 de abril de 2005, 22 de marzo de 2010, 14 de diciembre de 2017 y 6 de noviembre
de 2019; las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 13 de febrero, 15 de septiembre y 9 de octubre de 2020, y, respecto de la calificación
registral, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13
de marzo y 8 de mayo de 2012, 5 y 11 de marzo y 10 de julio de 2014, 25 de marzo, 1 de
abril, 5 y 16 de junio y 7 y 17 de septiembre de 2015 y 2 de noviembre de 2016, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de junio
de 2020 y 25 de mayo de 2021.
1. En la escritura cuya calificación es objeto de este recurso consta que el
comprador, de nacionalidad belga, está casado en régimen de separación de bienes
pactado en escritura otorgada ante un notario de Bruselas en el año 1990, antes de
contraer matrimonio; escritura que se reseña y cuya copia se exhibe, pendiente de
apostillar, por lo que el notario formula en la escritura calificada la oportuna advertencia
sobre este último extremo. Posteriormente se aportó dicha escritura de capitulaciones
matrimoniales prenupciales, debidamente apostillada.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, según las normas
del Código Civil de Bélgica que transcribe, debe acreditarse la inscripción de las
capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil de dicho Estado.
2. Como ha puesto de relieve este Centro Directivo en Resoluciones de 13 de
febrero, 15 de septiembre y 9 de octubre de 2020, en Derecho español, en caso de que
se haya pactado el régimen económico–matrimonial de separación de bienes, es
necesario acreditar la previa indicación en el Registro Civil de la escritura de
capitulaciones matrimoniales para que un bien adquirido mediante compraventa por uno
de los cónyuges pueda ser inscrito con carácter privativo a su favor.
El artículo 266 del Reglamento del Registro Civil exige en su párrafo sexto, que en
las inscripciones que en cualquier otro Registro –y, por tanto, en el de la Propiedad–
cve: BOE-A-2021-12226
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 87326
Tercero. Caso auténtico parecido, donde el Registro de la Propiedad n.º 3 de
Marbella ha practicado la inscripción:
Se adjunta una escritura de compraventa igualmente otorgada por un ciudadano
belga casado en régimen de separación de bienes, donde el Notario autorizante acepta
la mención de su estado civil de casado en “régimen de separación de bienes” sin más
requisitos que hayan sido otorgadas en documento público y provistas con la legalización
de la Apostilla, así como traducción jurada de las mismas. El Registrador de la Propiedad
de Marbella practicó la inscripción de la compraventa con “carácter privativo”, sin más
requisitos que los mencionados anteriormente».
IV
Mediante escrito, de fecha 30 de abril de 2021, el registrador de la Propiedad elevó el
expediente, con su informe, a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 12, 1218, 1255, 1323 y 1333 del Código Civil; 9 de la Ley
Hipotecaria; 2 y siguientes de la Ley del Registro Civil; 222.3 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil; 76.10.ª, 1391 y 1392 del Código Civil de Bélgica; 34 y 35 y la disposición adicional
primera de la Ley 29/2015, de 30 de junio, de cooperación jurídica internacional en
materia civil; los artículos 69 y 70 del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de
junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la
competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en
materia de regímenes económicos matrimoniales; 266 del Decreto de 14 de noviembre
de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil; 159 del
Reglamento Notarial; la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2019; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de febrero
y 28 de abril de 2005, 22 de marzo de 2010, 14 de diciembre de 2017 y 6 de noviembre
de 2019; las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 13 de febrero, 15 de septiembre y 9 de octubre de 2020, y, respecto de la calificación
registral, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13
de marzo y 8 de mayo de 2012, 5 y 11 de marzo y 10 de julio de 2014, 25 de marzo, 1 de
abril, 5 y 16 de junio y 7 y 17 de septiembre de 2015 y 2 de noviembre de 2016, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de junio
de 2020 y 25 de mayo de 2021.
1. En la escritura cuya calificación es objeto de este recurso consta que el
comprador, de nacionalidad belga, está casado en régimen de separación de bienes
pactado en escritura otorgada ante un notario de Bruselas en el año 1990, antes de
contraer matrimonio; escritura que se reseña y cuya copia se exhibe, pendiente de
apostillar, por lo que el notario formula en la escritura calificada la oportuna advertencia
sobre este último extremo. Posteriormente se aportó dicha escritura de capitulaciones
matrimoniales prenupciales, debidamente apostillada.
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, según las normas
del Código Civil de Bélgica que transcribe, debe acreditarse la inscripción de las
capitulaciones matrimoniales en el Registro Civil de dicho Estado.
2. Como ha puesto de relieve este Centro Directivo en Resoluciones de 13 de
febrero, 15 de septiembre y 9 de octubre de 2020, en Derecho español, en caso de que
se haya pactado el régimen económico–matrimonial de separación de bienes, es
necesario acreditar la previa indicación en el Registro Civil de la escritura de
capitulaciones matrimoniales para que un bien adquirido mediante compraventa por uno
de los cónyuges pueda ser inscrito con carácter privativo a su favor.
El artículo 266 del Reglamento del Registro Civil exige en su párrafo sexto, que en
las inscripciones que en cualquier otro Registro –y, por tanto, en el de la Propiedad–
cve: BOE-A-2021-12226
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173