III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12224)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de aumento de obra nueva (antigua).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

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el 28.4 actual), «la Ley no establece ninguna jerarquía o preferencia de medios de
acreditación, por lo que el interesado puede optar por cualquiera de los cuatro medios
que establecen dichos preceptos, puesto que no se señala ningún medio preferente, sino
que se emplean fórmulas disyuntivas o alternativas, al decir en el párrafo a) del
apartado 4 del artículo 20 del citado Texto Refundido de la Ley de Suelo que “se
inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de obra nueva (de
las antiguas a que se refiere) que se acompañen de certificación expedida por el
Ayuntamiento o por técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o
certificación catastral descriptiva y gráfica, en las que conste la terminación de la obra en
fecha determinada y su descripción coincidente con el título”».
En cuanto a la exigencia de identificación de la porción del suelo ocupada mediante
sus coordenadas de referenciación geográfica, la Resolución-Circular de 3 de noviembre
de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la interpretación
y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley Hipotecaria operada
por la Ley 13/2015, de 24 de junio, señaló, en su apartado octavo, punto 1, que «cuando,
conforme al artículo 202 de la Ley Hipotecaria, proceda inscribir la relación de
coordenadas de referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por cualquier
edificación, instalación o plantación, deberá constar inscrita, previa o simultáneamente,
la delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique».
Es doctrina reiterada de este Centro Directivo, para inscribir cualquier edificación,
nueva o antigua, cuya declaración documental y solicitud de inscripción se haya
presentado en el Registro de la Propiedad a partir del 1 de noviembre de 2015, fecha de
la plena entrada en vigor de la Ley 13/2015, será requisito, en todo caso que la porción
de suelo ocupada habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de
referenciación geográfica.
El cumplimiento de tal exigencia legal de georreferenciación de las edificaciones,
cuando además conste inscrita la delimitación georreferenciada de la finca, permite
efectuar el referido análisis geométrico espacial y concluir, sin ningún género de dudas,
si la porción ocupada por la edificación, debidamente georreferenciada, está o no
totalmente incluida dentro de la porción de suelo correspondiente a la finca.
4. En el supuesto de este expediente del certificado del arquitecto unido a la
escritura resulta que la ampliación de la obra nueva que data del año 1950. Conforme al
artículo 236 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la
prescripción de las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso de cuatro
años, salvo las que afecten a zonas verdes y espacios libres que no tienen plazo de
prescripción. Tampoco consta que en el Registro de la Propiedad anotación preventiva
por incoación de expediente de disciplina urbanística.
Por lo tanto, se cumplen los requisitos para proceder a la inscripción de la
ampliación.
En referencia a la sucesión de declaraciones de ampliación, no existe precepto legal
alguno que impida acceder a la declaración de una obra nueva antigua, o su ampliación
o ampliaciones sin que haya transcurrido entre ellas determinado lapso temporal. Este
mero hecho no por sí solo no es suficiente para rechazar la inscripción para rechazar la
inscripción. Debe tenerse en cuenta además que lo significativo es el momento en que
se producen las ampliaciones, 1900 y 1950 y que dichas fechas queden acreditadas
Tampoco hay impedimento alguno a que las sucesivas certificaciones estén expedidas
por el mismo arquitecto, responsable de la certeza del contenido de las mismas.
La particularidad estriba en que para obtener la inscripción de la primera ampliación
se utilizó la antigüedad y descripción obrante en la certificación catastral, cuya referencia
se incorporó a la finca registral, complementada por certificado del técnico competente,
causando la pertinente inscripción. En el Registro, conforme a la nota simple que se
incorpora a la escritura figura que la finca tiene una superficie total construida de 3.493
metros cuadrados, coincidentes con la que figura en la certificación catastral.
Ahora, para esta segunda ampliación, que no ha tenido reflejo en el Catastro, se ha
optado por la certificación del arquitecto como medio que la legislación prevé para el

cve: BOE-A-2021-12224
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Núm. 173