III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12224)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de aumento de obra nueva (antigua).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87303

Concluye exigiendo para que pueda acceder al Registro la declaración de obra
antigua es necesario:
– Declaración responsable urbanística por las obras exigida por el artículo 155.b) de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
– Certificado expedido por el Ayuntamiento de Madrid, sobre la inexistencia de
expediente de disciplina urbanística.
– Coordinación con el Catastro mediante la presentación del modelo N903, o similar,
de alta en el mismo con la nueva descripción con el sello de entrada en el Catastro.
– Declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento.
– Seguro decenal, al estar la edificación sujeta a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación, en su artículo 2.2.b), «todas las intervenciones sobre
los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica,
entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que
produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el
conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del
edificio».
2. Respecto de la primera cuestión, en el Registro consta la siguiente descripción
en relación con la primera de las edificaciones:
«Consta de seis plantas unidas entre sí por dos escaleras interiores. Tiene una
superficie útil total de 1.894 metros cuadrados, de los que la planta baja ocupa 281
metros cuadrados y consta de una vivienda; la planta primera ocupa 397 metros
cuadrados y consta de una vivienda; la planta segunda y la planta tercera ocupan cada
una de ellas 386 metros cuadrados y constan de una vivienda en cada planta; la planta
cuarta ocupa 332 metros cuadrados y consta de tres viviendas de 117 metros cuadrados,
126 metros cuadrados y 89 metros cuadrados, respectivamente, y la planta quinta
ocupa 112 metros cuadrados y consta de dos viviendas de 59 metros cuadrados y 53
metros cuadrados, respectivamente.»
Después de describirse la segunda edificación se hace constar que además
existen 963 metros cuadrados de elementos comunes, parte de ellos en planta sótano.
Ahora, en la escritura de ampliación de la obra nueva, se declara la construcción de
una planta, la sexta, que consta de una buhardilla sin uso de 124 metros cuadrados y de
las plantas dúplex de las viviendas de la planta quinta. Y, a continuación, se dice que
además en el edificio principal hay una planta de semisótano con una superficie
construida de 272 metros cuadrados, describiéndose su composición.
Por lo tanto, efectivamente son ocho plantas en total las que componen la vivienda.
Esto no es diferente de lo que se declara en la escritura puesto que se define el total de
la construcción como compuesta de semisótano, planta baja, primera, segunda, tercera,
cuarta, quinta y sexta con sus respectivas medidas superficiales.
Pero sí es cierto que hay una discrepancia en cuanto a la existencia de la planta
sótano que figura en la descripción que consta en el Registro y que no aparece en la que
se efectúa en la escritura de ampliación. Sin embargo, en esta última se incluye una
planta semisótano sin que se integre dentro de la ampliación constructiva que se declara,
que únicamente hace referencia a la planta sexta.
El recurrente alega que no se está añadiendo una nueva planta sino matizando la
que existía, que en realidad es un semisótano y no un sótano. Pero esto no resulta ni de
la escritura ni del certificado del arquitecto que se une a aquélla y que sirve de soporte
para la declaración de la ampliación de la obra nueva inscrita.
Este Centro Directivo ha exigido como elemento necesario para completar la
descripción del edificio la individualización de la superficie correspondiente a cada planta
y la precisa descripción de la finca en el título que pretenda su acceso al Registro de la
Propiedad, como medio indispensable para lograr la claridad y certeza que debe presidir
la regulación de los derechos reales.

cve: BOE-A-2021-12224
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Núm. 173