III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12224)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de aumento de obra nueva (antigua).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 87302
certificación del arquitecto, confirmando la Dirección General la corrección de la
escritura.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18, 20, 38 y 202 de la Ley Hipotecaria; 28 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 152, 155 y 160.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid; 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el
que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 24 de marzo de 2011, 2 de junio, 5 de julio, 18 de octubre y 11 de diciembre de 2012,
5 de marzo, 2 de abril, 5 de agosto y 16 de diciembre de 2013, 21 de enero, 11 de marzo
y 17 de octubre de 2014, 15 de enero, 28 de febrero, 26 de mayo y 1 de julio de 2015, 19
de febrero, 1 de marzo, 19 de abril, 28 de junio y 6 y 28 de septiembre de 2016, 6 de
febrero, 2 y 29 de marzo y 28 junio de 2017, 10 de abril y 18 de octubre de 2018 y 4 de
enero y 4 septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 16 de junio y 15 de septiembre de 2020.
1.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– Mediante escritura autorizada el día 25 de mayo de 2020 por el notario de Madrid,
don Luis Núñez Boluda, se inscribió en el Registro de la Propiedad una ampliación de
obra nueva datada en 1900. En la citada escritura se incorporó certificado expedido por
arquitecto colegiado con fecha 24 de julio de 2020.
– Posteriormente, en otra escritura de declaración de aumento de obra nueva
«antigua» otorgada ante el mismo notario el día 9 de febrero de 2021, con el número 149
de protocolo, se declara que existe desde el año 1950, un aumento de la obra, sin que
sobre ella se hubiese efectuado la correspondiente declaración de obra nueva. Basan los
titulares registrales la antigüedad de la construcción desde el año 1950 en el certificado
del mismo arquitecto que se incorpora a la escritura.
– La construcción está compuesta por dos edificaciones y se dice, respecto de la
primera edificación que según el Registro tiene seis plantas, que se ha construido una
planta más a la que se denomina sexta, pero en realidad se está declarando otra planta
más a la que se denomina semisótano que hasta ahora no constaba inscrita en el
Registro. Por lo que la primera edificación cuenta con ocho y no con siete plantas.
– La ampliación se pretende realizar amparándose en la antigüedad de construcción
que se dice es de 1950, cuando nueve meses antes se declaró que la construcción era
del año 1900 para amparar el aumento de obra que entonces se realizó. En ambos
casos las certificaciones son del mismo arquitecto. Y ahora se acompaña una
certificación catastral que en nada se corresponde con la realidad que ahora pretende
acceder al Registro, en la que se dice que el año de construcción es 1900.
cve: BOE-A-2021-12224
Verificable en https://www.boe.es
La registradora en su nota señala dos objeciones a la inscripción del aumento de
obra:
Núm. 173
Miércoles 21 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 87302
certificación del arquitecto, confirmando la Dirección General la corrección de la
escritura.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18, 20, 38 y 202 de la Ley Hipotecaria; 28 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 152, 155 y 160.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid; 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el
que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 24 de marzo de 2011, 2 de junio, 5 de julio, 18 de octubre y 11 de diciembre de 2012,
5 de marzo, 2 de abril, 5 de agosto y 16 de diciembre de 2013, 21 de enero, 11 de marzo
y 17 de octubre de 2014, 15 de enero, 28 de febrero, 26 de mayo y 1 de julio de 2015, 19
de febrero, 1 de marzo, 19 de abril, 28 de junio y 6 y 28 de septiembre de 2016, 6 de
febrero, 2 y 29 de marzo y 28 junio de 2017, 10 de abril y 18 de octubre de 2018 y 4 de
enero y 4 septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 16 de junio y 15 de septiembre de 2020.
1.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– Mediante escritura autorizada el día 25 de mayo de 2020 por el notario de Madrid,
don Luis Núñez Boluda, se inscribió en el Registro de la Propiedad una ampliación de
obra nueva datada en 1900. En la citada escritura se incorporó certificado expedido por
arquitecto colegiado con fecha 24 de julio de 2020.
– Posteriormente, en otra escritura de declaración de aumento de obra nueva
«antigua» otorgada ante el mismo notario el día 9 de febrero de 2021, con el número 149
de protocolo, se declara que existe desde el año 1950, un aumento de la obra, sin que
sobre ella se hubiese efectuado la correspondiente declaración de obra nueva. Basan los
titulares registrales la antigüedad de la construcción desde el año 1950 en el certificado
del mismo arquitecto que se incorpora a la escritura.
– La construcción está compuesta por dos edificaciones y se dice, respecto de la
primera edificación que según el Registro tiene seis plantas, que se ha construido una
planta más a la que se denomina sexta, pero en realidad se está declarando otra planta
más a la que se denomina semisótano que hasta ahora no constaba inscrita en el
Registro. Por lo que la primera edificación cuenta con ocho y no con siete plantas.
– La ampliación se pretende realizar amparándose en la antigüedad de construcción
que se dice es de 1950, cuando nueve meses antes se declaró que la construcción era
del año 1900 para amparar el aumento de obra que entonces se realizó. En ambos
casos las certificaciones son del mismo arquitecto. Y ahora se acompaña una
certificación catastral que en nada se corresponde con la realidad que ahora pretende
acceder al Registro, en la que se dice que el año de construcción es 1900.
cve: BOE-A-2021-12224
Verificable en https://www.boe.es
La registradora en su nota señala dos objeciones a la inscripción del aumento de
obra: