III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12224)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de aumento de obra nueva (antigua).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87300

Esta vez, el certificado del arquitecto, no sólo es para dar las nuevas georreferencias,
sino también para justificar la existencia de la nueva obra.–
De nuevo se manifiesta que la obra declarada tiene una antigüedad desde el
año 1.950, según resulta del certificado incorporado. La fecha indicada de la
construcción es, por tanto, anterior al plazo previsto por la legislación por lo que es
aplicable la prescripción de la infracción en que hubiere podido incurrir el edificante y por
razón de dicha fecha no es de aplicación la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación, relativa al Seguro Decenal ni es exigible la certificación de
eficiencia energética ni la necesidad de justificar licencias o autorizaciones
administrativas ni depositar el Libro del Edificio. Asimismo, manifiesta dicha señora que
actualmente no le consta la incoación de expediente alguno de disciplina urbanística
sobre la finca ni que se haya practicado anotación preventiva por tal concepto en el
Registro de la Propiedad. Esta 2.ª escritura se devuelve defectuosa, en una larga
calificación que dice:
1. Que ya habían declarado otro aumento, basándose en la antigüedad desde el
año 1900 que certificó el mismo arquitecto. Eso es erróneo. La 1.ª escritura se hizo
conforme a una certificación catastral, y el arquitecto se limitó a recoger las
georreferencias, como exige la ley. Es en la 2.ª escritura donde su utiliza la certificación
del arquitecto para declarar el aumento de obra.
2. Que se declara otra planta más, que se denomina semisótano, que no constaba
en el registro. De nuevo es erróneo. En la descripción original, de antes de la 1.ª
escritura, figuraba la existencia de “una cueva”. En la 1.ª escritura se sustituyó esa
referencia por la de sótano, que utilizaba el catastro. Y así en el registro consta “además
existen 963 m2 de elementos comunes, parte de ellos en planta sótano”, luego ya consta
en el registro que existe un sótano. No se está añadiendo una nueva planta sino
matizando la que existía, que en realidad es un semisótano y no un sótano.
Además, en el registro figura: “La primera de las edificaciones consta de seis plantas”
y se enumera de la baja a la quinta, que son las plantas en altura. No hay 6.ª,
precisamente porque la 6.ª sería contando la planta de sótano. En conclusión, no se
declara una planta más de lo que consta en el registro ni en el certificado del arquitecto.
3. Dice literalmente: “Estas operaciones se pretenden realizar amparándose en la
antigüedad de construcción que se dice es de 1950, cuando hace apenas nueve meses
antes se declaró que la construcción era del ario 1900 para amparar el aumento de obra
que entonces se realizó. En ambos casos las certificaciones son del mismo arquitecto. Y
ahora se acompaña una certificación catastral que en nada se corresponde con la
realidad que ahora pretende acceder al registro y que dice que el año de construcción es
de 1900”. Este es el “quid” de toda la calificación registral. La registradora no quiere
admitir que se declare 1.º una obra de 1900 en base al catastro y 2.º un aumento de esa
obra, en 1950, en base a un certificado de arquitecto, si es el mismo arquitecto que
“certifica” la 1.ª escritura. Pero es que el arquitecto sólo aporta las georreferencias de
la 1.ª obra, porque si no se hubiesen aportado no se habría podido inscribir ni siquiera
con la certificación catastral.
Efectivamente se pretende realizar la nueva obra en base a un certificado del
arquitecto, una obra que existe desde 1950, y que es diferente a la que existía en 1900,
cuya inscripción se obtuvo en base a una certificación catastral. El que apenas nueve
meses antes se haya declarado otra obra no es una razón para impedir, la siempre
conveniente, concordancia entre el mundo registral y el real. El negar que pueda
certificar el mismo arquitecto que se limitó a reseñar las georreferencias de la 1.ª
escritura seria discriminatorio. Y, por último, evidentemente el catastro no coincide
porque es el que se utilizó para la escritura, que no ha variado. Si el catastro fuera
coincidente con la 2.ª escritura no se habría acudido a la certificación de técnico
competente. Otra cosa es que, después de la 2.ª escritura, se vaya al Catastro para que
se modifique la certificación actual y se acomode a la realidad. Pero en toda escritura se
acompaña la certificación catastral, aunque no coincida, y eso es lo que se hizo en la 2.ª
escritura.

cve: BOE-A-2021-12224
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Núm. 173