III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12224)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de aumento de obra nueva (antigua).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

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más a la que se denomina semisótano que hasta ahora no constaba inscrita en el
Registro. Por lo que la primera edificación cuenta con ocho y no con siete plantas como
se dice.
Aparte de la declaración de aumento de obra, se está realizando la rectificación de la
descripción de la edificación.
Estas operaciones se pretenden realizar amparándose en la antigüedad de
construcción que se dice es de 1950, cuando hace apenas nueve meses antes se
declaró que la construcción era del año 1900 para amparar el aumento de obra que
entonces se realizó. En ambos casos las certificaciones son del mismo Arquitecto. Y
ahora se acompaña una certificación catastral que en nada se corresponde con la
realidad que ahora pretende acceder al Registro, y que dice que el año de construcción
es 1900.
Por lo expuesto, para que pueda acceder al Registro la declaración de obra antigua
es necesario: declaración responsable urbanística por las obras de ampliación,
modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan
una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente
global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacción de un
proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de
ordenación de la edificación. Artículo 155 b) de la Ley que en el Fundamento de Derecho
se expresa.
Las declaraciones responsables serán objeto necesariamente de control posterior
por el ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a las que se refieren las
disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley Artículo 159 de la Ley que en el
Fundamento de Derecho se expresa.
En la certificación catastral descriptiva y gráfica se especifica que la edificación tiene
una antigüedad desde el año 1.900; de la misma no resulta claro cuáles son las
viviendas que parecen ser ocho que componen dicha edificación; en dicha certificación
se dice que la superficie total construida es de 3.493 m2; y en la escritura y en la
certificación del Arquitecto se dice que la construcción es de 1950, en la nueva
descripción se realizan ocho viviendas en la primera edificación, y cinco en la segunda
edificación, en total son trece viviendas y la superficie total construida es de 3.684.29
m2, por lo que es necesario el certificado expedido por el Ayuntamiento de Madrid, sobre
la inexistencia de expediente de disciplina urbanística, certificado que viene exigido
legalmente para la inscripción actualizada de obras antiguas no coincidentes con la
descripción contenida en el Registro de la Propiedad.
Además, es necesario la coordinación con el Catastro mediante la presentación del
modelo N903, o similar, de alta en el mismo con la nueva descripción con el sello de
entrada en el Catastro.
Es necesario la declaración responsable de primera ocupación y funcionamiento.
Se ha cambiado la volumetría de la edificación que según el Registro y el Catastro es
de 3.493 m2, pasando a describirse en la escritura calificada de 3.684.29 m2. por lo que
es necesario la prestación del seguro decenal, al estar la edificación sujeta a la Ley de
Ordenación de la Edificación: en su Artículo 2.2 b) Todas las intervenciones sobre los
edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica,
entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que
produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el
conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del
edificio.
Fundamento de Derecho: Artículos 155, b) y 159 de Ley 1/2020 [sic], de 8 de
octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística. Artículo 46.1. y 3.
de las normas complementarias del Reglamento Hipotecario, Real Decreto 1093/1997
de 4 de julio. Artículo 2.2 b) y 19.c) de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación
de la Edificación, Artículos 3.1, 10. 2, 11. 1, 13. 2, (modificado por Disposición

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Núm. 173