III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12224)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de aumento de obra nueva (antigua).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87297

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12224

Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que suspende la
inscripción de una escritura de declaración de aumento de obra nueva
(antigua).

En el recurso interpuesto por don Luis Núñez Boluda, notario de Madrid, contra la
nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Madrid número 2,
doña María Belén Martínez Gutiérrez, por la que suspende la inscripción de una escritura
de declaración de aumento de obra nueva (antigua).
Hechos
I
En escritura de declaración de aumento de obra nueva «antigua», autorizada el día 9
de febrero de 2021, con el número 149 de protocolo, por el notario de Madrid don Luis
Núñez Boluda, se declaraba que, sobre determinada finca registral, existía, desde el
año 1950, un aumento de la obra, sin que sobre ella se hubiese efectuado la
correspondiente declaración de obra nueva. La construcción que ahora es objeto de
aumento, cuya construcción data del año 1900, se inscribió en el Registro de la
Propiedad mediante otra escritura de declaración de aumento de obra nueva (antigua),
otorgada ante el mismo notario el día 25 de mayo de 2020.
II
Presentada dicha escritura, en unión de diligencia subsanatoria de fecha 22 de
febrero de 2021, en el Registro de la Propiedad de Madrid número 2, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:

Hecho: Se declara el aumento de obra de la finca registral 340 en base a la
manifestación que desde el año 1950 estaba realizada sin que hasta la fecha se haya
realizado dicha declaración; para lo cual acompañan un certificado firmado digitalmente
por don A. R. C. Arquitecto Colegiado del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
Basan las comparecientes, titulares registrales, la antigüedad de la construcción
desde el año 1950 en el certificado de dicho Arquitecto que se incorpora a la escritura.
Pero en la inscripción 20.ª de la finca 340 dichos titulares, declararon en escritura de 25
de mayo de 2020 del mismo Notario Autorizante, otro aumento de obra basándose en la
antigüedad desde el año 1900 que certificó el mismo Arquitecto Colegiado con fecha 24
de julio de 2020, que quedó incorporado a la escritura que motivó dicha inscripción.
En la declaración de obra que ahora se realiza, de aumento de obra de una
construcción compuesta por dos edificaciones: se dice que respecto de la primera
edificación –que según el Registro tiene 6 plantas– se dice que se ha construido una
planta más a la que se denomina sexta, pero en realidad se está declarando otra planta

cve: BOE-A-2021-12224
Verificable en https://www.boe.es

«Conforme al Art. 19 bis, párrafo 20 de la Ley Hipotecaria se extiende la siguiente
nota de calificación: suspendida la inscripción del precedente documento -escritura de
fecha nueve de febrero de 2021, protocolo n.º 149/2021 del Notario de Madrid don Luis
Núñez Boluda- presentado bajo el asiento 566 del Diario 143, con diligencia de
subsanación de 22 de febrero de 2021, por el siguiente defecto subsanable: