III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12223)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende iniciar un expediente de inscripción de representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87292

– Con fecha 23/02/2005: don J. R. R. y doña R. B. F. adquieren mediante compra a
don J. U. S. en escritura pública ante la notaria de Conil de la Frontera Doña María del
Carmen Soriano Lavirgen la finca rústica: “(...) Trozo de tierra de monte al sitio (…), en
término de Conil De La Frontera, con superficie después de la segregación realizada de
treinta y ocho áreas noventa y cinco centiáreas (3895 m2). Linda: al Norte, con finca de
Don J. L. M.; al Sur, con el Camino (…), por donde la que se describe tiene su entrada; al
Este, con finca segregada propiedad de Don A. O. M. y otros; y al Oeste, con finca de
Don A. S. S. En la superficie de esta nueva finca, aparece la medida de un camino de
tres metros de ancho, que discurre por su lindero Este, en la parte que linda con la finca
(…) camino que se denomina (…) y por donde la que se describe tiene derecho de paso,
así como el resto de la matriz y todas aquellas fincas que de la matriz-raíz procedan.
Manifestando la parte transmitente que en la actualidad es parte de la Parcela 18 de
Polígono 6 del Catastro Parcelario de Conil de la Frontera”. título de adquisición: “Es
resto de otra mayor la cual adquirió la parte transmitente por compra, en igual estado, a
Don J. U. G. y su esposa Doña A. S. S., en escritura otorgada ante el Notario que fue de
esta localidad, Don Antonio Sánchez Gámez, el día 10 de Febrero del año 1995, bajo el
número 144 de su protocolo de dicho año; así resulta de primera copia autorizada que
me exhibe en este acto” datos de inscripción en el Registro de la Propiedad: “Consta
inscrita en el Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera, al Folio 113, del
tomo 2.026, libro 354, finca registral 17.368. inscripción 2.ª (...)”.
Alegaciones.

Primero. La finca registral 300 de Chiclana de la Frontera dio lugar por segregación
a la finca 22.696 de Chiclana de la Frontera 2 que posteriormente se trasladó al Registro
de Conil de la Fontera [sic]. Esta finca 22.696, en su descripción literaria con 6.395
metros cuadrados, dio lugar por segregación de 2.500 metros cuadrados a la
finca 18.277 y al resto de 3.895 metros cuadrados que dan lugar a la finca
registral 17.368 con Referencia Catastral 11014A006000180000BK y la finca con
Referencia Catastral 11014A006005530000BG, agotando así la finca registral 22.696
todos sus metros. Por tanto, a mi entender no pueden existir dudas sobre la procedencia
de la finca con Referencia Catastral 11014A006005530000BG como se concluye en el
Certificado Registral con C.S.V. (...) del Registro de Conil de la Frontera en el que se dice
que “existen indicios de que la finca sobre la que se solicita certificación pudiera formar
parte de cualquiera de ellas - de la finca matriz 300 de Chiclana de la Frontera, o de la
finca segregada 17.368 de Conil de la Frontera”.
Segundo. Entiendo que al segregar los 2.500 metros cuadrados el 2 de febrero
de 2005 como la finca registral 18.277 y debido a la ubicación que presentó, el resto
quedó dividido en dos porciones de terreno no colindantes, dejando una parcela
discontinua conformada por la finca registral 17.368, situada al Oeste de la segregación,
y la finca con Referencia Catastral 11014A006005530000BG, situada al Este de la
segregación, agotando así los metros cuadrados de la finca registral 22.696. De ahí, y
viéndose que esas fincas de las que se presentan Certificaciones Catastrales a nombre
de Don J. R. R. están descritas en la escritura de compraventa de la finca 17.368, se
deduce el error de medición que se pretende coordinar con Catastro.
Tercero. Manifiesto expresamente que la realidad de la finca 17.368 sí se
corresponde con las dos Certificaciones Catastrales presentadas así “acreditando su
ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie” en base al
artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria. La finca 17.368 no presenta concordancia entre la
cabida real y la que aparece inscrita en el registro, siendo mayor su extensión real en un
total de 6608 metros cuadrados (4641 metros cuadrados y 1967 metros cuadrados de
las Certificaciones Catastrales presentadas) que sería la suma de las superficies de las
Certificaciones Catastrales presentadas. Y a mi entender no es necesaria la aportación
de “certificación alternativa expedida por técnico competente” que se refiere al

cve: BOE-A-2021-12223
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