III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12223)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende iniciar un expediente de inscripción de representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

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artículo 199.2 de la misma Ley, no siendo el objeto por el que se solicita la instancia con
n.º de entrada 203, asiento n.º 722 del diario 28 el 8 de febrero de 2021 en el Registro de
la Propiedad de Conil de la Frontera.»
IV
La registradora de la Propiedad de Conil de la Frontera emitió informe, ratificando la
calificación en todos sus términos, y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de marzo, 12 de abril, 12 de
mayo, 8 de junio, y 3 y 10 de octubre de 2016, 9 y 30 de junio, 27 de julio, 4, 27 y 29 de
septiembre, 19 y 26 de octubre, 7 de noviembre y 19 de diciembre de 2017, 15 y 16 de
enero, 23 de abril, 1 de agosto, 27 de septiembre y 22 de octubre de 2018 y 15 de
febrero y 19 de junio de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 3 de junio y 23 de diciembre de 2020 y 18 de febrero de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede iniciar un expediente para la
inscripción de la representación gráfica de una finca.
Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución de este expediente las
siguientes:
– La finca registral 17.368 de Conil, consta con una superficie de 3.895 metros
cuadrados. Dicha finca es resto después de practicarse una segregación de una porción
de 2.500 metros cuadrados.
– Según la solicitud presentada, dicha finca se corresponde con las parcelas
catastrales 11014A00600180000BK y 11014A006006005530000BG, que tienen una
superficie gráfica de 4.641 y 1.967 metros cuadrados, respectivamente, sumando 6.608
metros cuadrados.
La registradora deniega la inscripción de la representación gráfica, antes de iniciar el
procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por los siguientes
motivos:
– No indicarse claramente qué es lo que solicita el interesado (aunque afirma que de
la instancia se puede deducir que el interesado se refiere a la finca registral 17.368).
– No expresarse la causa del exceso de cabida que siempre ha de tener como base
un error inicial de medición, circunstancia que ha de ser acreditada.
– No explicarse de cuánto es el exceso ni acompañar plano con coordenadas
georreferenciadas que acrediten dicho exceso de cabida o, en su caso, certificación
catastral. La registradora no aprecia correspondencia con la finca al acompañarse dos
certificaciones catastrales entendiendo que una de ellas se refiere a otra finca que ni
siquiera linda con la finca inscrita.
El recurrente alega, en síntesis, que al segregar la porción de 2.500 metros
cuadrados y debido a la ubicación que presentó, el resto quedó dividido en dos
porciones de terreno no colindantes, dejando una parcela discontinua conformada por la
finca registral 17.368, situada al Oeste de la segregación, y la finca con Referencia
Catastral 11014A006005530000BG, situada al Este de la segregación, agotando así los
metros cuadrados de la finca registral 22.696.
2. Como se ha reiterado por esta Dirección General (cfr., por todas, la Resolución
de 5 de diciembre de 2018) el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, contempla en su
apartado b) la posibilidad de incorporar a la inscripción, como operación específica, la
representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria,

cve: BOE-A-2021-12223
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Núm. 173