III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12223)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende iniciar un expediente de inscripción de representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

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la misma acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y
superficie, mediante la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva
y gráfica”.
Solicita:
Que conforme al citado artículo se inscriba que la georreferenciación, ubicación,
delimitación y superficie de la finca registral 17.368 de Conil de la Frontera, que se
incluye en el anexo 2 de la instancia presentada bajo el asiento número 722, del tomo 28
del Libro Diario y número de entrada 203, es la que resulta de las certificaciones
catastrales descriptivas y gráficas incluidas en los campos CSV de dicha instancia. La
superficie de la finca registral 17.368 de Conil de la Frontera cuya superficie se pretende
rectificar, no presenta concordancia entre la cabida real y la que aparece inscrita en el
registro (siendo mayor su extensión real). En la descripción literal de la finca
registral 17.368 de Conil de la Frontera se describen las lindes que coinciden con las
parcelas que aparecen en las dos certificaciones catastrales presentadas, pero no la
suma de la extensión de ambas certificaciones (6540 m2 de Huerta de Regadío + 68 m2
de Edificación Agraria).»
Dicho escrito fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 203 del año: 2.021
Asiento N.º: 722 Diario: 28
Presentado el 08/02/2021 a las 09:38
Presentante: R. R., J.
Interesados: don J. R. R.
Naturaleza: Instancia
Objeto: expediente 199 LH
En Conil de la Frontera, a once de marzo del año dos mil veintiuno.
En su calidad de presentante de la instancia arriba referida, calificada negativamente
con fecha 11 de Febrero de 2.021 y prorrogada automáticamente su vigencia conforme al
artículo 323 de la Ley Hipotecaria, le comunico:
1.º Que presentada de nuevo Instancia solicitando el inicio del procedimiento del
artículo 199 LH reitero la suspensión del inicio del mismo por los siguientes motivos:
La finalidad del artículo 199 LH es corregir un error de medición de la finca registral;
lo cual, se ha de acreditar mediante certificación catastral o, en su caso, certificación
alternativa expedida por técnico competente con las coordenadas en formato GML.
En el presente caso, no se acredita error de medición en la finca inscrita, puesto que
la finca 17.368 aparece inscrita con una superficie de 3895 metros cuadrados y las
certificaciones catastrales que se aportan se refieren a una finca con una superficie
de 4.641 metros cuadrados y la otra a una finca de 1.967 metros cuadrados. Se trata de
dos fincas catastrales no colindantes y el interesado parece querer decir que la finca
registral 17.368 está formada por estas dos parcelas catastrales, lo cual, no es posible
puesto que ni siquiera se trata de fincas colindantes.
Para que fuese posible el inicio de este procedimiento sería necesario que el
interesado especificara qué referencia catastral es la que se identifica con su finca
registral y si la superficie de la finca catastral tampoco coincide con la realidad debería
acompañar certificado de técnico competente alternativo al catastral que acredite el error
de medición.
En caso de que realmente no exista un error de medición y lo que se pretenda sea
inmatricular alguna de las fincas catastrales sería necesario hacerlo por alguno de los
procedimientos determinados en la Ley Hipotecaria en sus artículos 203 a 205.
2.º En consecuencia, conforme al nuevo párrafo segundo del artículo 323 de la Ley
Hipotecaria (introducido por el artículo 135.5 de la Ley 62/2003, de 30 de Diciembre,
vigente desde el 1.º de Enero de 2004), “la duración de la prórroga y del plazo para
interponer recurso gubernativo empezará a contar, en el caso de que se vuelva a

cve: BOE-A-2021-12223
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