III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12223)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende iniciar un expediente de inscripción de representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87289

de dos certificaciones catastrales en la que se solicita iniciar el procedimiento del
artículo 199 LH; suspendo el inicio del mismo por los siguientes motivos:
1. En primer lugar, no se indica claramente qué es lo que solicita el interesado.
2. En segundo lugar, no se expresa la causa del exceso de cabida que siempre ha
de tener como base un error inicial de medición, circunstancia que ha de ser acreditada.
Tampoco se explica de cuánto es el exceso ni se acompaña plano con coordenadas
georreferenciadas que acrediten dicho exceso de cabida o, en su caso, certificación
castatral [sic]. La certificación catastral 11014A006005530000BG, que se acompaña
coincide su superficie con la consignada en el Registro y la otra certificación
catastral 11014A006000180000BK, se refiere a otra finca que ni siquiera linda con la
finca inscrita.
3. En tercer lugar, de la instancia se puede deducir que el interesado se refiere a la
finca registral 17.368; de la cual se acompaña certificación expedida por este Registro en
la que el interesado solicitaba información sobre determinada finca de la cual se le
certificó explicando que dicha finca pudiera ser parte de la 17.368 o de la 300 del
Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera 2 puesto que procede de
segregación de esta última.
En todo caso con la documentación e información suministrada existen dudas sobre
qué es lo que realmente quiere el interesado, así como de la identidad y realidad de la
finca que se pretende rectificar.
Tercero. La calificación de los documentos presentados en el Registro se ha de
entender a los efectos de practicar, suspender o denegar la inscripción, anotación, nota
marginal o cancelación solicitada, y no impedir el procedimiento que pueda seguirse ante
los Tribunales para que los interesados contiendan entre sí sobre la validez o nulidad del
título, ni prejuzgar los resultados del mismo procedimiento, de conformidad con los
artículos 66 y 328 de la L. H.
Parte Dispositiva:
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación: Ana
Álvarez Fernández, Registradora del Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera,
acuerda:

Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 323 del
Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación por un
plazo de 60 días contados desde la fecha de la última notificación a que se refiere el
párrafo precedente.
Contra esta calificación podrá (…)
La registradora, Ana Álvarez Fernández (firma ilegible).»
Ante dicha calificación, don J. R. R., formuló el siguiente escrito de fecha 24 de
febrero de 2021:
«El artículo 199 de la Ley Hipotecaria establece que “el titular registral del dominio o
de cualquier derecho real sobre finca inscrita podrá completar la descripción literaria de

cve: BOE-A-2021-12223
Verificable en https://www.boe.es

1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Suspender el despacho del título hasta la subsanación, en su caso, de los
defectos observados,
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento, y al Notario o Autoridad judicial o administrativa que lo ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la L.H. y 58 y 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.