III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12223)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se suspende iniciar un expediente de inscripción de representación gráfica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87288

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12223

Resolución de 29 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Conil de la Frontera, por la que se
suspende iniciar un expediente de inscripción de representación gráfica.

En el recurso interpuesto por don J. R. R. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Conil de la Frontera, doña Ana Álvarez Fernández, por la
que se suspende iniciar un expediente de inscripción de representación gráfica.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita por don J. R. R. el día 5 de febrero de 2021, se solicitó la
inscripción de la representación gráfica catastral y consiguiente rectificación de su
descripción literaria en cuanto a la finca registral número 17.368 de Conil de la Frontera.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 203 del año: 2.021.
Asiento N.º: 722 Diario: 28.
Presentado el 08/02/2021 a las 09:38.
Presentante: R. R., J.
Interesados: don J. R. R.
Naturaleza: Instancia.
Objeto: expediente 199 LH.
En Conil de la Frontera, a once de febrero del año dos mil veintiuno.
Antecedentes de Hecho:
El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña R. R., J., el día 08/02/2021, bajo el asiento
número 722, del tomo 28 del Libro Diario y número de entrada 203, que corresponde a
una instancia suscrita el 5 de Febrero de 2.021 por Don J. R. R. ha resuelto no practicar
los asientos solicitados en base a los siguientes:

Primero. Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la L.H, los Registrador
calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los
documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. En el presente caso, presentada en el Registro instancia acompañada de
una certificación de este Registro y otra del Registro de Chiclana de la Frontera así como

cve: BOE-A-2021-12223
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