III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12220)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 23, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de auto de adjudicación de inmueble en procedimiento de ejecución directa sobre bien hipotecado, así como el mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87264

correspondiente a la inscripción 8.ª (ampliada por la 9.ª) de la finca registral 13.038, que
estas hipotecas estaban siendo objeto de ejecución hipotecaria. Extractamos la
inscripción de la transmisón [sic] de la hipoteca a favor de G-SV (…).
Transmitida la hipoteca origen de la inscripción 9.ª, a GSV S.ár.l según así resulta de
la inscripción 12.ª, extendida en virtud de escritura/acta otorgada el veintitrés de marzo
de dos mil dieciocho, en el Notario de Madrid, Don Ignacio Paz-Ares Rodríguez.
Por tanto, y según lo preceptuado en el artículo 132 de LH, a los efectos de
notificación, la nota marginal de 3 de noviembre de 2010 donde se hacía constar que las
hipotecas que nos ocupan estaban siendo objeto de ejecución hipotecaria, debe
desplegar todos sus efectos frente a GS-V.
A mayor abundamiento, el artículo 660.2 LEC preceptúa que la ausencia de las
comunicaciones del Registro o los defectos de forma de que estas pudieran adolecer no
serán obstáculo para la inscripción del derecho de quien adquiera el inmueble en la
ejecución.
Orencio es una entidad totalmente ajena a los errores y defectos de forma de las
comunicaciones del Registro relativas a la certificación de dominio y cargas o las
resoluciones judiciales. Mi representada se ha limitado a pujar en una subasta judicial en
las condiciones establecidos para ello, con la garantía y promesa de seguridad jurídica
que debe garantizar la administración de justicia en una subasta judicial y el Registro de
la Propiedad, que cumplimenta un mandamiento judicial que ordena expedir certificación
del artículo 688.1 de la LEC. Por lo que cualquier defecto de forma y error en la
tramitación no debe afectar a la adjudicación de la finca 13.200 a mi representada
salvaguardando la inscripción de su derecho, en cualquier caso.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 13 de abril de 2021, mantuvo la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 18, 130, 132 y 134 de la Ley Hipotecaria; 688 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 238 y 243 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 27 de noviembre de 1961, 25 de noviembre de 2002, 8 de marzo de 2005 y 19 de
marzo de 2013.
1. Se debate en el presente recurso si es inscribible el testimonio de auto de
adjudicación en ejecución directa sobre bienes hipotecados y su correspondiente
mandamiento de cancelación de cargas, cuando resulta que la nota marginal de
expedición de certificación de cargas en el citado procedimiento se practicó -por error en
el mandamiento en la que se ordenaba- con relación a una hipoteca distinta de la
ejecutada.
Ahora en el mandamiento de cancelación se solicita que se cancele la hipoteca que
se ejecuta que causó la inscripción 9.ª ampliada y modificada por la 10.ª La finca
aparece gravada con otra hipoteca de la inscripción 11.ª a favor también de la misma
acreedora, «Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante», en garantía de un
préstamo concedido a «Adesso Noi Miim, S.L.» que fue formalizada en virtud de
escritura autorizada por el notario de Madrid, don Luis Pérez Escolar Hernando, el día 8
de mayo de 2008, con el número 1.891 de protocolo. Esta escritura es la que ha servido
de título para la ejecución.
En definitiva, la nota marginal de expedición de certificación de cargas se extendió al
margen de la inscripción 9.ª de hipoteca en virtud de mandamiento expedido en el
procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando el título que motiva la ejecución resulta
haber sido el correspondiente a la hipoteca 11.ª

cve: BOE-A-2021-12220
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Núm. 173