III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12220)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 23, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de auto de adjudicación de inmueble en procedimiento de ejecución directa sobre bien hipotecado, así como el mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

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al artículo 259.2 LEC, un juicio ordinario por razón de la cuantía, nunca un mero
incidente de nulidad de actuaciones exento de segunda instancia ex artículo 228.2 LEC.
Es decir, solo en un juicio ordinario cuestionando la buena fe del adjudicatario puede
rectificarse la situación registral, tal como resulta de la Ley Hipotecaria, en su art. 40.a) y
d), en relación con los arts. 66, 328 y 38 de la Ley Hipotecaria:
Artículo 66 LH "Sin perjuicio de ello, podrán también acudir, si quieren, a los
Tribunales de Justicia para ventilar y contender entre sí acerca de la validez o nulidad de
los mismos títulos".
Artículo 328 LH: "Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho
que asiste a los interesados a contender entre sí acerca de la eficacia o ineficacia del
acto o negocio contenido en el título calificado o la de este mismo".
Artículo 38 LH: "d) Cuando la inexactitud procediere de falsedad, nulidad o defecto
del título que hubiere motivado el asiento y, en general, de cualquier otra causa de las no
especificadas anteriormente, la rectificación precisará el consentimiento del titular o, en
su defecto, resolución judicial.
En los casos en que haya de solicitarse judicialmente la rectificación, se dirigirá la
demanda contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda
algún derecho, y se sustanciará por los trámites del juicio declarativo correspondiente.
En todo le correspondería al Juzgado y al tercero adquiriente del derecho del
ejecutante la responsabilidad última por la falta de diligencia debida. Volvemos a incidir
en el hecho de que la adjudicación cuya inscripción se pretende se hizo produjo en el
marco de una venta judicial y quien participa en ella debe entenderse amparado por la
buena fe registral, lo que implica que debe darse a mi representada la protección que
otorga el artículo 34 de la Ley Hipotecaria a aquel que adquirió del que aparecía en el
Registro como legítimo titular e inscribió su derecho.
Tercero. Prevalencia del artículo 132 de la Ley Hipotecaria y del artículo 660 de la
Ley de Enjuiciamiento.
El artículo 132.2 de la Ley Hipotecaria establece que a los efectos de las
inscripciones y cancelaciones que dan lugar a los procedimientos de ejecución directa
sobre los bienes hipotecados, la calificación del registrador se extenderá a los extremos
siguientes:
"Que se ha notificado la existencia del procedimiento a los acreedores y terceros
cuyo derecho ha sido anotado o inscrito con posterioridad a la hipoteca, a excepción de
los que sean posteriores a la nota marginal de expedición de certificación de cargas,
respecto de los cuales la nota marginal surtirá los efectos de la notificación."
Recordemos en primer lugar que, como hemos destacado en la Alegación Primera,
los derechos que está ejercitando G-SV en este procedimiento son aquellos
originariamente correspondientes a Bankia. Sin embargo, Bankia no realizó
manifestación alguna al respecto, y mostró su conformidad tácita con que las hipotecas
de su titularidad que serían objeto de ejecución en este procedimiento serían la
correspondiente a la inscripción 9.ª (ampliada por la 10.ª) de la finca registral 13.200, y la
correspondiente a la inscripción 8.ª (ampliada por la 9.ª) de la finca registral 13.038.
Posteriormente, al subrogarse G-SV en los derechos de Bankia tras la cesión de 23
de marzo de 2018, lo hizo exactamente en la misma posición que tenía esta y
conocedora, por la inscripción marginal de ejecución hipotecaria que constaba sobre la
hipoteca cedida, de la existencia del procedimiento.
La cesión de crédito entre G-SV y Bankia se produjo el 23 de marzo de 2018. Desde
ese momento G-SV es titular de pleno derecho del crédito. Pues bien, en esa fecha ya
constaba registralmente –desde el año 2010– que las hipotecas cuya titularidad había
adquirido G-SV estaban siendo objeto de ejecución en este procedimiento. Desde el 3 de
noviembre de 2010 constaba como nota marginal sobre la hipoteca correspondiente a la
inscripción 9.ª (ampliada por la 10.ª) de la finca registral 13.200, y sobre la

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Núm. 173