III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12220)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 23, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de auto de adjudicación de inmueble en procedimiento de ejecución directa sobre bien hipotecado, así como el mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87260

Finca sita en planta (…) inscrita en el Registro 23 Madrid Libro 422 Tomo 1990
finca 13.038 inscripción 10.ª que amplía y modifica la 8.ª y 9.ª
Primero.

Antecedenes [sic] de hecho.

Resulta esencial repasar los antecedentes del procedimiento de Ejecución
Hipotecaria 2366/2010 que ha dado lugar a la calificación negativa que ahora se recurre.
Bankia S.A. era acreedora de distintos créditos frente a Adesso No Miim S.L. y frente
Cool Fusión S.L. cuya devolución se encontraba garantizada por distintas hipotecas
sobre las fincas registrales 13.200 y 13.038. En el año 2010 Bankia ejecutó sus derechos
como acreedor hipotecario dando origen a la Ejecución Hipotecaria 2366/2010.
Durante los más de diez años que ha durado el procedimiento de ejecución
hipotecaria se hizo constar en repetidas ocasiones que la hipoteca que era objeto de
ejecución era la correspondiente a la inscripción 9.ª (ampliada por la 10.ª) de la finca
registral 13.200, y la correspondiente a la inscripción 8.ª (ampliada por la 9.ª) de la finca
registral 13.038. Además, se dejó constancia registral de cuáles eran las hipotecas que
estaban siendo objeto de ejecución. Nada menos que desde el 3 de noviembre de 2010
constaba como nota marginal sobre la hipoteca correspondiente a la inscripción 9.ª
(ampliada por la 10.ª) de la finca registral 13.200, y sobre la correspondiente a la
inscripción 8.ª (ampliada por la 9.ª) de la finca registral 13.038, que estas hipotecas -y no
otras- estaban siendo objeto de ejecución hipotecaria en los presentes autos.
Orencio Izquierdo Antón S. L. acudió a la venta en pública subasta de la finca
registral 13.200 en los términos en los que fue anunciada y en los que se dejaba
constancia mediante Edicto, que se acompaña por copia, que las hipotecas que se
subastaban eran aquellas estaban siendo objeto de ejecución, tal y como constaba en la
nota marginal:
Hago saber:
Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictado en el
procedimiento Ejecución Hipotecaria 2366/2010 que se sigue en este Juzgado a
instancia de Bankia S.A por la Procuradora Dña. M. O. C. contra Cool Fusión S.L.
Adesso Noi Miim S.L. en reclamación de cantidad, por el presente se anuncia la venta en
pública subasta, por término de veinte días, de la/s siguiente/s finca/s propiedad del
ejecutado:

Mi representada resultó adjudicataria de la finca 13.200, dictándose el oportuno
decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas, ordenándose la
cancelación de la hipoteca sobre esta finca que, insistimos, estaba siendo objeto de
ejecución en el procedimiento.
En octubre 2020 se promueve un incidente de nulidad de actuaciones por parte de
GSV, entidad que compra el crédito de Bankia e inscribe su derecho en marzo de 2018,
con posterioridad a la nota de marginal en la que consta la ejecución hipotecaria sobre
los bienes, basándose en un error completamente ajeno a Orencio Izquierdo Antón S.L.,
cuyo origen radica en que se estaban ejecutando hipotecas distintas a las que
efectivamente se ejecutaron.
Segundo. La posición de Orencio Izquierdo como tercero de buena fe ajeno a la
nulidad de actuaciones.
La nulidad de todas las actuaciones del procedimiento de Ejecución
Hipotecaria 2366/2010 en ningún caso debería afectar a la inscripción solicitada por mi
representada.

cve: BOE-A-2021-12220
Verificable en https://www.boe.es

Finca sita en Madrid C/ (…), inscrita en el Registro 23 Madrid Tomo 180-282
finca 13.200 inscripción 9.ª ampliada y modificada por la 10.ª
Finca sita en planta (…) inscrita en el Registro 23 Madrid Libro 422 Tomo 1990
finca 13.038 inscripción 10.ª que amplía y modifica la 8.ª y 9.ª