III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12220)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 23, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de auto de adjudicación de inmueble en procedimiento de ejecución directa sobre bien hipotecado, así como el mandamiento de cancelación de cargas.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87258

Con posterioridad a dicha nota figura practicada sobre la finca una anotación
preventiva de embargo vigente a favor de la Comunidad de Propietarios de la Calle (…)
El título presentado ha sido objeto de calificación negativa según notas de fechas 16 de
junio y 21 de octubre de 2020, por existir dudas sobre el préstamo hipotecario que se ha
ejecutado en el procedimiento, habiendo sido despejadas dicha dudas en virtud de Auto
dictado en dicho procedimiento, el 21 de enero de 2021, en el que se declara que el título
ejecutivo aportado con la demanda es la escritura pública notarial de fecha 8 de mayo
de 2008 de constitución de un préstamo hipotecario por importe de 35.000 euros concedido
por Bancaja, a favor de la sociedad Adesso Noi Miin SL, con garantía hipotecaria constituida
por la hipotecante Cool Fusión SL, titular registral de las fincas 13200 y 13308 de este
Registro, que dio lugar a la inscripción 11.ª de la primera y a la inscripción 10.ª de la
segunda.
Fundamentos de Derecho.
Conforme a estos antecedentes no es posible practicar la inscripción y cancelación
solicitada porque como consecuencia de un error en el mandamiento, se expidió
certificación de cargas y se puso nota marginal en relación con una hipoteca distinta de la
que realmente se estaba ejecutando, siendo la expedición de dicha certificación esencial en
el procedimiento de ejecución hipotecaria pues, a diferencia de lo que ocurre con la
anotación de embargo, declara frente a todos que la hipoteca está en ejecución. Por eso,
frente a la regla general establecida en el artículo 660.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
para la subasta de bienes inmuebles, de que la ausencia de comunicaciones o sus defectos
de forma no son obstáculo para la adquisición del derecho por el rematante, tratándose de
ejecución directa de bienes hipotecados, el artículo 132 de la Ley Hipotecaria impone un
control que revela el carácter esencial de las mismas, y porque por Auto firme dictado en el
procedimiento el 21 de enero de 2021 por la Magistrado-Juez de dicho Juzgado, por
haberse promovido incidente de nulidad de actuaciones por el acreedor hipotecario del
préstamo preferente, se declara la nulidad de las actuaciones desde el Auto de admisión a
trámite de la demanda y despacho de ejecución, que se dejan sin efecto, anulando todas la
actuaciones practicadas a raíz de aquellas resoluciones y ordenando el archivo del
procedimiento, disponiendo que la Letrada de la Administración de Justicia adoptará las
resoluciones oportunas para que se cancele la nota marginal de la expedición de las
certificaciones de dominio y cargas referidas la inscripción 9.ª, ampliada y modificada por
la 10.ª de la finca 13.200 y la inscripción 8.ª ampliada y modificada por la 9.ª de la
finca 13.308, así como devolver las consignaciones y depósitos que procedan y dejar sin
efecto los mandamientos y transferencias efectuados en el procedimiento, habiéndose
expedido por la Letrada de la Administración de Justicia mandamiento para la cancelación
de dicha nota marginal el día 1 de febrero de 2021, documento que ha causado en este
Registro, el asiento de presentación número 719 del diario 43. Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de septiembre de 2012.
Puede interponerse (…)
Madrid, tres de marzo de dos mil veintiuno. La registradora (firma ilegible y sello del
Registro con el nombre y apellidos de la registradora).»

Contra la anterior nota de calificación, doña E. I. S., en nombre y representación de
la sociedad «Orencio Izquierdo Antón, S.L.», interpuso recurso el día 9 de abril de 2021
en virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Motivos.
Previo. La Registradora deniega practicar la inscripción y cancelación solicitada
debido a que, como consecuencia de un “error en el mandamiento”, se expidió

cve: BOE-A-2021-12220
Verificable en https://www.boe.es

III