III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12220)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 23, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de auto de adjudicación de inmueble en procedimiento de ejecución directa sobre bien hipotecado, así como el mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

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dictado con fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho en la ejecución hipotecaria
seguida en dicho Juzgado con el número 2366/2010 a instancia de “Bankia, S.A.” contra
“Cool Fusión, S.L.” y “Adesso Noi Miim S.L.”, por el que se aprueba el remate a favor de
“Orencio Izquierdo Antón, S.L.”, con C.I.F. (…), de la finca perteneciente a este Registro
número 13.200, que ha causado el asiento de presentación número 567 del diario 43; y 2.º
Mandamiento expedido el quince de enero de dos mil veinte por Doña N. H. M., Letrado de
la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número treinta y uno de
Madrid, dimanante de la ejecución hipotecaria seguida en dicho Juzgado con el
número 2366/2010 a instancia de Bankia, S.A. contra “Cool Fusión, S.L.” y “Adesso Noi
Miim S.L.”, por el que se ordena la cancelación de la hipoteca de la inscripción 9.ª, ampliada
y modificada por la 10.ª de dicha finca 13.200 que garantizaba el crédito del ejecutante,
ordenándose también la cancelación de la inscripción 11.ª a favor de Bancaja y la
cancelación de todas las cargas, gravámenes e inscripciones de terceros poseedores que
sean posteriores a ellas, sin excepción de las que se hubieran verificado con posterioridad a
la nota marginal de expedición de certificación de cargas en dicho procedimiento, cuyo
mandamiento ha causado el asiento de presentación número 568 del diario 43, en unión de
una instancia suscrita por doña E. I. S., en representación de “Orencio Izquierdo Antón,
S.L.”, cuya firma aparece legitimada por el Notario de Soria don José Manuel Benéitez
Bernabé y en la que se manifiesta la situación arrendaticia de la finca y en unión de una
adición a los mismos firmada electrónicamente el tres de septiembre de dos mil veinte por el
Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid y
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Hipotecaria son objeto de
calificación conjunta, resuelvo no practicar las inscripciones solicitadas en dichos
documentos de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, por concurrir las
siguientes circunstancias de hecho y fundamento de derecho:

Se presenta un testimonio de decreto de remate y mandamiento de cancelación de
cargas dictados en procedimiento de ejecución hipotecaria, que conforme al artículo 133
de la Ley Hipotecaria son objeto de calificación conjunta. En dicho procedimiento se
adjudica a Orencio Izquierdo Antón SL la finca 13200 de este Registro en procedimiento
seguido a instancia de Bankia S.A. contra Cool Fusión S.L., y Adesso Noi Miim S.L. en
ejecución de: "la hipoteca de la inscripción 9.ª ampliada y modificada por la 10.ª"
En el mandamiento de cancelación se solicita que se cancele la hipoteca que se ejecuta
que causó la inscripción 9.ª ampliada y modificada por la 10.ª, ordenándose la cancelación
de la inscripción 11.ª a favor de Bancaja. Examinados los asientos del Registro resulta que
la referida finca aparece gravada con la hipoteca de la inscripción 9 ª a favor de Caja de
Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, en garantía de un préstamo en el que
se subrogó la titular registral de la finca, Cool Fusión S.L. en virtud de escritura autorizada
por el Notario de Madrid, Don Ángel Luis de Donesteve y Garra el 23 de septiembre
de 2005 número 3434 de protocolo y que fue novada y ampliada por la inscripción 10.ª
practicada en virtud de escritura otorgada el 26 de enero de 2007 ante el Notario de Madrid
Don Luis Pérez-Escolar Hernando con el número 225 de protocolo que ha sido transmitida,
después de hacerse constar la adquisición de Bankia S.A. por sucesión universal, a la
entidad G-SV S.ár.l, por la inscripción 12.ª
Dicha finca aparece además gravada con otra hipoteca de la inscripción 11.ª a favor
también de Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, constituida por Cool
Fusión S.L. en garantía de un préstamo concedido a Adesso Noi Miim S.L. que fue
formalizada en virtud de escritura autorizada por el Notario de Madrid don Luis PérezEscolar Hernando el 8 de mayo de 2008, número 1891 de protocolo. Por nota extendida
al margen de la inscripción 9.ª de hipoteca consta haberse expedido con referencia a
dicha finca y otra más, la certificación a que se refiere el artículo 688.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, en virtud de mandamiento expedido en el procedimiento de
ejecución hipotecaria del que procede el título ahora presentado.

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Hechos.