III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12220)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 23, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de auto de adjudicación de inmueble en procedimiento de ejecución directa sobre bien hipotecado, así como el mandamiento de cancelación de cargas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12220

Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 23, por la que se deniega la
inscripción de un testimonio de auto de adjudicación de inmueble en
procedimiento de ejecución directa sobre bien hipotecado, así como el
mandamiento de cancelación de cargas.

En el recurso interpuesto por doña E. I. S., en nombre y representación de la
sociedad «Orencio Izquierdo Antón, S.L.», contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Madrid número 23, doña María Elena Rodríguez
Peloche, por la que se deniega la inscripción de un testimonio de auto de adjudicación
de inmueble en procedimiento de ejecución directa sobre bien hipotecado, así como el
mandamiento de cancelación de cargas.
Hechos
I
Por testimonio expedido el día 15 de enero de 2020 por doña N. H. M., letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid,
comprensivo del decreto dictado con fecha 26 de noviembre de 2018 en la ejecución
hipotecaria seguida en dicho Juzgado con el número 2366/2010 a instancia de «Bankia,
S.A.» contra «Cool Fusión, S.L.» y «Adesso Noi Miim S.L.», se aprobó el remate a favor
de «Orencio Izquierdo Antón, S.L.» de una determinada finca, y por mandamiento
expedido el mismo día por la letrada de la Administración de Justicia antedicha,
dimanante de la referida ejecución, se ordenó la cancelación de la hipoteca de la
inscripción 9.ª, ampliada y modificada por la 10 ª de dicha finca que garantizaba el
crédito del ejecutante, ordenándose también la cancelación de la inscripción 11.ª a favor
de «Bancaja, S.A.» y la cancelación de todas las cargas, gravámenes e inscripciones de
terceros poseedores que sean posteriores a ellas, sin excepción de las que se hubieran
verificado con posterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas
en dicho procedimiento.
II
Presentados el día 10 de febrero de 2021 dichos documentos en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 23, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Registro de la Propiedad de Madrid número veintitrés.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria se extiende la
siguiente nota de calificación: “Previa justificación de haberse presentado declaración
tributaria correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, por autoliquidación, según diligencias de presentación telemática que se
acompañan, y habiendo examinado el contenido de los asientos del Registro y de los
siguientes documentos presentados en este Registro: 1.º Testimonio expedido el quince de
enero de dos mil veinte por Doña N. H. M., Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia número treinta y uno de Madrid, comprensivo del decreto

cve: BOE-A-2021-12220
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A tenor del Artículo 322 de la Ley Hipotecaria le notifico la nota de calificación
siguiente: