III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12217)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 2 a inscribir un acta de adjudicación librada en procedimiento de apremio fiscal y del correspondiente mandamiento de cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87225

Tal y como resulta de las anteriores resoluciones y del referido artículo 99,
corresponde al Registrador, dentro de los límites de su función calificadora de los
documentos administrativos, examinar, entre otros extremos, la observancia de los
tramites esenciales del procedimiento seguido, a fin de comprobar el cumplimiento de las
garantías que para los particulares están establecidas por las leyes y los reglamentos,
con el exclusivo objeto de que cualquier titular registral no pueda ser afectado si, en el
procedimiento objeto de la resolución, no ha tenido la intervención prevista por la ley,
evitando que el titular registral sufra, en el mismo Registro, las consecuencias de una
indefensión procesal, y en este sentido -como una garantía más del derecho
constitucional a una tutela judicial efectiva- debe ser entendido el art. 99 del R.H., en
relación con los arts. 1, 20 y 40 de la L.H.
Entre estos trámites esenciales que son objeto de calificación registral figuran todos
aquellos que, dentro del procedimiento correspondiente, van dirigidos a que los titulares
afectados puedan tener en el mismo la intervención prevista por las leyes para evitar su
indefensión (art. 24 de la constitución), y entre ellos, se encuentran, tal y como
relacionan los anteriores artículos 97 y 101, la notificación al deudor de la valoración del
bien a efectos de determinar el tipo de subasta, y la notificación al mismo deudor del
acuerdo de enajenación de los bienes.
– Artículos 3, 82 y 83 de la Ley Hipotecaria.
– Artículos 174 y 175 del Reglamento Hipotecario.
El asiento que procedería practicar con base en el mandamiento presentado sería un
asiento de cancelación, cuyas características son que es un asiento negativo y
accesorio, ya que su misión es dejar sin efecto el asiento principal al que se refiere, y
además es definitivo, lo que quiere decir que está llamado a publicar situaciones
estables y definitivas, lo que implica que se acredite la firmeza, en este caso, de la
resolución respectiva, lo que, a su vez, es una consecuencia del Principio de Seguridad
Jurídica. Esta necesidad de firmeza en vía administrativa de la resolución que motive la
práctica de la cancelación se configura como un requisito esencial para la práctica de
cualquier asiento de cancelación, tal y como así resulta de la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 29 de enero de 2009, regla general a la que
también alude la Resolución de 12 de febrero de 2014.
– Artículo 51 del Reglamento Hipotecario: “Novena.–La persona a cuyo favor se
practique la inscripción y aquélla de quien proceda el bien o derecho que se inscriba se
determinarán conforme a las siguientes normas: a) Si se trata de personas físicas, se
expresarán el nombre y apellidos; el documento nacional de identidad; si es mayor de
edad o, en otro caso, la edad que tuviera, precisando, de estar emancipado, la causa; si
el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado y, de ser casado y afectar el
acto o contrato que se inscriba a los derechos presentes o futuros de la sociedad
conyugal, el régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro
cónyuge; la nacionalidad y la vecindad civil del sujeto si se acreditan o manifiestan; y el
domicilio con las circunstancias que lo concreten”.
Tal y como establece el anterior artículo, no consta la mayoría de edad, estado civil y
el domicilio del adjudicatario de la finca descrita.
En virtud de dichos hechos y fundamentos de derecho se suspende la inscripción y
cancelaciones solicitadas.
Contra esta calificación cabe (…)
Vigo, a 4 de marzo de 2021 La Registradora (firma ilegible), Fdo: Margarita Alconchel
Sáiz-Pardo.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L. F. G., jefe de la Unidad de
Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Vigo, interpuso recurso el día 8 de abril
de 2021 atendiendo a los siguientes argumentos:

cve: BOE-A-2021-12217
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Núm. 173