III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12218)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jerez de la Frontera n.º 1 a inscribir una escritura de dación en pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87242

b) Sobre los elementos 43 y 44 de la división horizontal, consistentes en parcelas
de terreno constitutivas de las registrales 37.203 y 37.205, se declararon sendas obras
nuevas en el año 2006 consistentes en dos edificios, denominados «(…)» y «(…)»
respectivamente, que también fueron objeto de división horizontal.
c) En virtud de escritura autorizada el día 8 de mayo de 2019, se elevaron a público
los acuerdos adoptados por unanimidad por la Comunidad de Propietarios «(…)» en
cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia
número 2 de Jerez de la Frontera, de 18 de abril de 2018, consistentes en dar nueva
redacción a los estatutos de la propiedad horizontal, haciéndose constar lo siguiente:
«Artículo 1.–(…) El conjunto arquitectónico constituido por Edificio (…), Edificio (…) y el
(…), es un complejo inmobiliario que conforma una agrupación de comunidades de
propietarios independientes entre sí que comparten como elementos comunes
únicamente cuatro servidumbres de paso (…) y la póliza de responsabilidad civil común
para todo el complejo inmobiliario. Artículo 2.–(…) Que el coeficiente de participación del
complejo inmobiliario para (…) es del 88,62%, para el Edificio (…) es del 5,78%, y para
el Edificio (…) es del 5,60%». Dicha escritura fue objeto de inscripción, dando lugar a la
inscripción 9.ª de la finca matriz.
d) Mediante escritura autorizada el día 31 de julio de 2019 por el mismo notario, la
sociedad titular registral de la finca 37.211 del Registro de la Propiedad número 1 de
Jerez de la Frontera, constitutiva del elemento número 47 de la propiedad horizontal de
la que formaba parte, realizó la dación de la referida finca en favor de la Comunidad de
Propietarios «(…)», representada por don N. R. D. en su condición de secretarioadministrador de dicha comunidad de propietarios, en pago de una deuda por importe
de 15.111,23 euros que la sociedad cedente había contraído con la comunidad por razón
de cuotas impagadas, acordándose además la conversión de tal finca 37.211 en
elemento común de la propiedad horizontal, todo ello en virtud de un acuerdo adoptado
por unanimidad de los propietarios de los elementos integrantes de la comunidad de
propietarios «(…)». Dicha escritura fue ulteriormente subsanada por otra autorizada por
el mismo notario el día 30 de noviembre de 2020, en la que se elevaron a público los
acuerdos adoptados por unanimidad por la comunidad de propietarios «(…)» con la
determinación de las nuevas cuotas resultantes en la propiedad de todos y cada uno de
los locales que forman parte actualmente de ella, para hacer constar el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal.
El registrador suspende la inscripción de las escrituras presentadas por dos razones.
En primer lugar, entiende necesario que los titulares de todos los elementos integrantes
de la división horizontal constituida en su día sobre la finca 40.924, lo que incluye a los
titulares de los elementos que a su vez que integran los edificios denominados «(…)» y
«(…)», presten su consentimiento tanto para la dación en pago de deuda del elemento
número 47 (registral 37.211) como para la conversión de tal finca en elemento común de
la propiedad horizontal, pues, a su juicio, aunque la creación del complejo inmobiliario se
realizó estatutariamente, modificándose los estatutos de la división horizontal originaria,
lo cierto es que dicha modificación no se trasladó al título constitutivo, en el cual no
consta tal configuración, debiendo, en consecuencia, reputarse que existe una única
división horizontal y no un complejo urbanístico. Y, en segundo lugar, entiende que la
cuota correspondiente al elemento privativo número 47 ha de distribuirse entre todos los
elementos privativos de la división horizontal, incluidos los edificios «(…)» y «(…)», de
manera que la suma de las cuotas correspondientes a los elementos 1 a 46 sea 100.
El recurrente, por el contrario, defiende la posibilidad de practicar la inscripción
porque de conformidad con la modificación de los estatutos formalizada en escritura de 8
de mayo de 2019 e inscrita en el Registro de la Propiedad (inscripción 9.ª), la situación
jurídica existente es la de un complejo inmobiliario constituido por tres comunidades, la
Comunidad de Propietarios «(…)», integrada a su vez por los elementos 1 a 46 y 47
(este último objeto del presente expediente), el edifico «(…)», construido en el
elemento 43 y el edificio «(…)», construido en el elemento 44, estos dos últimos,
divididos horizontalmente. En consecuencia, afectando las operaciones formalizadas

cve: BOE-A-2021-12218
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Núm. 173