III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12218)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jerez de la Frontera n.º 1 a inscribir una escritura de dación en pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87241

Judicial firme, y ejecutado mediante la modificación de los Estatutos ordenada por la
misma. Existe, por tanto, un complejo inmobiliario privado, en toda regla, con efectos
funcionales, orgánicos, sustantivos y registrales, en el que cada una de las comunidades
tienen sus elementos comunes independientes y unos elementos comunes del Complejo
inmobiliario perfecta y exactamente determinados, conforme a lo establecido en el
artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, y reflejados en la inscripción del mismo en
el Registro de la Propiedad, en el artículo 2 de los Estatutos.
Séptima.–Por tanto, al no afectar este acuerdo de conversión en elemento común y
modificación de las cuotas de la Comunidad de Propietarios (…) al Complejo
Inmobiliario, ni a las otras dos comunidades (Edificio […]) que forman parte de mismo, no
es necesario su consentimiento para inscribir en el Registro de la Propiedad la escritura
objeto de la calificación negativa. Nótese finalmente que para recabar el consentimiento
de las otras dos comunidades habría que haber convocado Junta de Propietarios del
Complejo Inmobiliario, pues estas dos comunidades y los elementos sobre los que se
ubican, no forman parte de la Comunidad de Propietarios (…), y es evidente que la
modificación, como hemos reiterado anteriormente, para nada afecta al Complejo
Inmobiliario, sino sólo y únicamente a la Comunidad de Propietarios (…), en cuyo ámbito
debe ser inscrita la escritura de referencia, no siendo cierta la afirmación de la
calificación registral cuando dice “en definitiva existen tres comunidades de propietarios
que funcionan con independencia en el tráfico y tres divisiones horizontales de las que
dos de ellas -las de los edificios (…) y (…)- continúan formando parte de la primigenia, es
decir, de la constituida sobre la registral 40.924” pues choca frontalmente con lo
establecido en la Sentencia firme del Juzgado que ordenó la constitución del complejo
inmobiliario, con el acuerdo unánime de las tres comunidades de constituirlo, plasmado
en escritura pública de modificación de Estatutos que está inscrita en el Registro de la
Propiedad.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho

1.

Son hechos relevantes para la resolución del presente expediente los siguientes:

a) Sobre la finca 40.924 del Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera
número 1, consistente en un conjunto arquitectónico de naves comerciales, se constituyó
en el año 2004, inscripción 7.ª, una propiedad horizontal integrada por cuarenta y siete
elementos independientes, fincas registrales 37.119 a 37.211, de los cuales los
elementos 1 a 42 eran locales comerciales y los elementos 43 a 47 parcelas de terreno,
todos ellos integrados en el conjunto arquitectónico llamado «(…)».

cve: BOE-A-2021-12218
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 3, 5, 10, 12, 17 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre
propiedad horizontal, introducido este último por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma
de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal; 26, apartados 2, 4, 5 y 6,
y 65.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; las Sentencias del Tribunal
Supremo, Sala Primera, de 10 de mayo de 1999, 27 de octubre de 2008, 1 de abril
de 2009, 18 de octubre de 2013 y 21 de enero de 2020; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 18 de junio de 1991, 18 de mayo de 1995, 5
de abril de 1998, 26 de septiembre de 2002, 7 de abril de 2006, 15 de junio de 2011, 27
de noviembre de 2013, 15 de febrero y 22 de mayo de 2018 y 5 de septiembre de 2019,
y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de
junio y 12 de noviembre de 2020 y 25 de febrero de 2021.