III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12218)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jerez de la Frontera n.º 1 a inscribir una escritura de dación en pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87239

esta manera por 47 –hoy 46– elementos independientes. Es decir, aunque a efectos de
funcionamiento –contenido propio de los estatutos– los propietarios se manejen en el
tráfico ordinario como si en el complejo existieran tres divisiones horizontales
independientes entre sí, en realidad no es así desde el punto de vista del título
constitutivo.
En definitiva, existen tres comunidades de propietarios que funcionan con
independencia en el tráfico y tres divisiones horizontales de las que dos de ellas –las de
los edificios (…) y (…)– continúan formando parte de la primigenia, es decir, de la
constituida sobre la registral 40.924.
Por esa razón, la suma de las cuotas de participación de todos los locales que
forman la llamada comunidad (…) no es 100 como debería ser si fuese una división
horizontal independiente sino 88,62%. De la misma manera que tanto la registral 37.203
–edificio (…)– como la registral 37.205 –edificio (…)– continúan teniendo su
correspondiente cuota de participación en la división horizontal de la registral 40.924.
De toda esta argumentación se sigue que no es posible, al menos tal y como
aparece configurada la DH en el Registro, convertir un elemento privativo de la DH en
elemento común de una comunidad distinta de la PH constituida sobre la
registral 40.924, lo que es aplicable de la misma manera a la imprescindible
redistribución de cuotas.
Los hechos y fundamentos de Derecho expresados determinan que el Registrador
que suscribe haya resuelto suspender la inscripción solicitada por considerar que los
defectos apreciados en esta nota de calificación tienen carácter subsanable, no
habiéndose tomado anotación preventiva de suspensión, conforme al 42.9 de la Ley
Hipotecaria, por no haberlo solicitado.
Esta nota de calificación se notifica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 322 de la
Ley Hipotecaria, en la forma establecida por los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015 del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al funcionario
autorizante del documento y al presentante.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Óscar Eimil
Trasancos registrador/a de Registro Propiedad de Jerez de la Frontera 1 a día veintiséis
de Febrero del año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don N. R. D., en nombre y representación y
como secretario-administrador de una comunidad de propietarios, interpuso recurso el
día 5 de abril de 2021 en el que alegaba lo siguiente:

Primera.–Entiende el Registrador en su calificación que es necesario el
consentimiento de todos los titulares registrales de las fincas 1 a 46 de la DH, incluyendo
las 43 y 44, pues su otorgamiento implica una modificación del título constitutivo de la
propiedad horizontal. Asegurando que el “complejo inmobiliario” existente sobre la finca
registral 40.924, se estipuló únicamente a efectos de funcionamiento ordinario en el
tráfico, pero que esta configuración estatutaria nunca se trasladó al título constitutivo de
la división horizontal en la finca matriz.
Segunda.–No compartimos estas afirmaciones pues no podemos olvidar que los
Estatutos de la Comunidad y la división horizontal fueron modificados por escritura
otorgada por el mismo Notario referido, el 8 de mayo de 2019, con el número de
protocolo 1.268 de su protocolo, en la que la Comunidad de Propietarios primigenia por
unanimidad y por mandato judicial, en Sentencia firme número 97/2018 del Juzgado
de 1.ª Instancia número Dos de Jerez de la Frontera, de 18 de abril de 2018 (…),
modificó los Estatutos de la Comunidad según lo establecido literalmente en la

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