III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12218)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jerez de la Frontera n.º 1 a inscribir una escritura de dación en pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87238

ante el mismo Notario el 30 de Noviembre de 2020, protocolo 3587 en la que se inserta
diligencia de rectificación de fecha 1 de Febrero de 2021.
II
En virtud de lo anterior se efectuó dicha presentación el día 17/12/2020 bajo el
asiento de presentación número 384 del Diario de Operaciones número 158 del
mencionado Registro.
III
El documento reseñado fue estudiado y calificado por este Registrador de la
Propiedad que suscribe en orden a determinar si con arreglo a la legislación vigente era
o no susceptible de acceder a los Libros del Registro de la Propiedad de Jerez de la
Frontera N.º 1, resultando que el mismo adolece de los defectos que se expresan a
continuación.
Fundamentos de Derecho.
Visto lo dispuesto en los artículos 5 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, 18 y 19
de la Ley Hipotecaria, resulta que la inscripción solicitada no puede llevarse a efecto por
haberse apreciado en su calificación los siguientes defectos:

Sobre la finca registral 40.924 se constituyó en su día una división horizontal de 47
elementos. De ellos, 42 se destinaron a locales y 5 a terrenos. De estos, sobre las
fincas 43 y 44 de la división horizontal se construyeron posteriormente dos edificios -uno
en cada uno de ellos- llamados (…) y (…), lo que dio lugar a que, sobre cada uno de los
mismos, se constituyese, a su vez, una nueva división horizontal.
Sin embargo, esta circunstancia no provocó que esos dos elementos –números 43
y 44– dejaran de formar parte de la división horizontal a la que desde un principio
pertenecían.
Por ello, la división horizontal declarada sobre la registral 40.924 –como siempre ha
sido– continúa estando constituida por 47 fincas –hoy 46–, sin perjuicio de que alguna de
ellas se haya dividido a su vez horizontalmente.
En los estatutos de la división horizontal de la registral 40.924 se estipuló, a efectos
de su funcionamiento, que el llamado “complejo inmobiliario” se conformaría como una
agrupación de tres comunidades de propietarios independientes. Es decir, a efectos de
su funcionamiento ordinario en el tráfico, reitero, y únicamente a esos efectos, nos
encontramos con tres comunidades de propietarios –subcomunidades–: la del edificio
(…), la del edificio (…) y la llamada Comunidad (…).
Sin embargo, esa configuración estatutaria nunca se trasladó al título constitutivo de
la división horizontal de la finca 40.924 –finca matriz–, que continúa estando formada de

cve: BOE-A-2021-12218
Verificable en https://www.boe.es

1. Para la inscripción del título presentado se requiere la prestación de
consentimiento de todos los titulares registrales de las fincas 1 a 46 de la DH, incluyendo
a los de las fincas número 43 y 44 –registrales 37.203 y 37.205–, pues su otorgamiento
implica una alteración del título constitutivo de la DH que consta en la inscripción 7.ª de
la registral 40.924: por un lado, con el cambio de naturaleza de un elemento privativo
para su transformación en elemento común y, por el otro, con la alteración de las cuotas
de alguno o algunos de los restantes elementos privativos que aquella lleva
necesariamente consigo.
2. Es también necesario que la cuota correspondiente al elemento privativo
número 47 se distribuya entre los elementos privativos de la DH, de manera que la suma
de las cuotas correspondientes a los elementos 1 a 46 de 100.
3. Por último, debe concurrir igualmente dicho consentimiento para la dación en
pago, porque quien adquiere es la comunidad que resulta de la constitución de la DH
originaria –los 46 elementos–, que será la titular del elemento privativo adquirido tras su
conversión en elemento común.