III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12218)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jerez de la Frontera n.º 1 a inscribir una escritura de dación en pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

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únicamente cuatro servidumbres de paso (…) y la póliza de responsabilidad civil común
para todo el complejo inmobiliario (…). Artículo 2.–(…) Que el coeficiente de
participación del complejo inmobiliario para Centro (…) es del 88,62%, para el Edificio
(…) es del 5,78%, y para el Edificio (…) es del 5,60%». Dicha escritura fue objeto de
inscripción, dando lugar a la inscripción 9.ª de la finca matriz.
El día 30 de noviembre de 2020, con el número 3.587 de protocolo, se autorizó por el
mismo notario de Jerez de la Frontera, don Francisco Javier Manrique Plaza, escritura de
subsanación en virtud de la cual don N. R. D., secretario-administrador de la comunidad
de propietarios, con el objeto de subsanar, entre otras, la referida escritura
número 2.221, de 31 de julio de 2019, elevó a público determinados acuerdos de la junta
general de la comunidad de propietarios celebrada en fecha 28 de julio de 2020, que
constaban en certificación expedida por don N. R. D., como secretario-administrador con
el visto bueno del presidente, con la determinación de las nuevas cuotas resultantes en
la propiedad de todos y cada uno de los locales que formaban parte de ella, para hacer
constar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley sobre
propiedad horizontal, determinándose la cuota correspondiente a cada uno de los
elementos privativos tras las modificaciones operadas en la división horizontal.
Específicamente, se hizo constar lo siguiente:
«II. En relación con la no asignación de cuota a los elementos privativos 43 y 44,
hace constar que según los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, existe conforme
determina el artículo 1.º, un complejo inmobiliario o conjunto arquitectónico que está
constituido por Edificio (…) (edificio sobre el elemento privativo 43), Edifico (…)
(constituido sobre el elemento privativo 44) y Centro (…), constituido por el resto de
elementos privativos, que conforman una agrupación de comunidades de propietarios
independientes. III.–El coeficiente de participación de cada comunidad en el complejo
inmobiliario es el determinado en el artículo 2.º de los Estatutos de la Comunidad: en el
Centro (…) tiene el 88,62%, en el Edificio (…) el 5,78% y en el Edificio (…) el 5,60%. Por
tanto, estas dos comunidades (Edificios […]), no forman parte de la Comunidad de
Propietarios (…), sino que las tres comunidades forman parte del complejo inmobiliario
en el que únicamente son elementos comunes los determinados en el artículo 1.º de los
Estatutos. IV.–Por lo tanto la Comunidad de Propietarios (…), conforme a lo dispuesto en
los artículos 1.º y 2.º de los Estatutos, modificados por Sentencia Judicial firme, se ha
visto en la obligación de recalcular las cuotas correspondientes a todos los elementos
que forman parte de la misma, excluyendo de los mismos 43 y 44 correspondientes a las
Comunidades de los Edificios (…) y (…) que ya no forman parte de la Comunidad y
excluyendo igualmente el elemento 47 que pasa a ser elemento común de la Comunidad
de Propietarios (…), y no del complejo inmobiliario.»
II

«El registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente documento, ha resuelto no admitir su inscripción en los Libros del Archivo de
este Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera N.º 1 a su cargo en base a los
siguientes:
Antecedentes de hecho.
I
Manrique Plaza, Francisco Javier presentó en el Registro de la Propiedad de Jerez
de la Frontera N.º 1, provincia de Cádiz, escritura de dación en pago de deuda
autorizada por el Notario de esta Ciudad don Francisco Javier Manrique Plaza el
día 31/07/2019 con el número 2221/2019 de su protocolo, subsanada por otra otorgada

cve: BOE-A-2021-12218
Verificable en https://www.boe.es

Presentadas ambas escrituras en el Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera
número 1, fueron objeto de la siguiente nota de calificación: