III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12218)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jerez de la Frontera n.º 1 a inscribir una escritura de dación en pago de deuda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12218

Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Jerez de la Frontera n.º 1 a inscribir una
escritura de dación en pago de deuda.

En el recurso interpuesto por don N. R. D., en nombre y representación y como
secretario-administrador de la comunidad de propietarios «(…)», contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 1, don Óscar Eimil
Trasancos, a inscribir una escritura de dación en pago de deuda.
Hechos

El día 31 de julio de 2019, con el número 2.221 de protocolo, se autorizó por el
notario de Jerez de la Frontera, don Francisco Javier Manrique Plaza, escritura en virtud
de la cual la entidad «Dotaciones Comerciales de Jerez, S.A.», titular registral de la finca
número 37.211 del Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 1,
constitutiva del elemento número 47 de la propiedad horizontal de la que formaba parte,
procedió a la dación de la referida finca en favor de una comunidad de propietarios,
representada por don N. R. D., en su condición de secretario-administrador, en pago de
una deuda por importe de 15.111,23 euros que la sociedad mercantil había contraído
contra la comunidad por razón de cuotas impagadas. Se formalizaba así mismo en la
escritura la conversión de la finca 37.211 en elemento común de la propiedad horizontal
«ya que se trata del acceso principal del Conjunto Arquitectónico, careciendo
actualmente de edificabilidad».
Se acompañó a la escritura certificación de los acuerdos adoptados por la junta
general de dicha comunidad de propietarios el día 5 de julio de 2018, expedida por don
N. R. D., como secretario-administrador con el visto bueno del presidente, en la que se
aprobó, por unanimidad de los propietarios, la dación en pago de la deuda que la entidad
«Dotaciones Comerciales de Jerez, S.A.» mantenía con la comunidad, de la parcela
número 47, registral 37.211, y la simultánea conversión de la misma en elemento común
de la propiedad horizontal, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley
de Propiedad Horizontal.
A los efectos que interesan en el presente recurso, procede señalar que en el
año 2004 la finca matriz, la registral 40.924, fue objeto de división horizontal en 47
elementos independientes, de los que 42 son locales comerciales (1 a 42) y 5 son
terrenos (43 a 47), todo ello según consta en la inscripción 7.ª Sobre dos de estos
últimos (elementos 43 y 44) se construyeron dos edificios que ulteriormente, en el
año 2006, se dividieron horizontalmente dando lugar a la Comunidad (…) (la constituida
sobre el elemento 43) y la Comunidad (…) (la constituida sobre el elemento 44), inscritos
también en el Registro, inscripción 9.ª En virtud de escritura autorizada por el notario de
Jerez de la Frontera, don Francisco Javier Manrique Plaza, el día 8 de mayo de 2019, se
elevaron a público los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios en
cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2
de Jerez de la Frontera, de fecha 18 de abril de 2018, consistentes dar nueva redacción
a los estatutos de la propiedad horizontal, haciéndose constar lo siguiente: «Artículo 1.–
(…) El conjunto arquitectónico constituido por Edificio (…), Edificio (…) y el Centro (…),
es un complejo inmobiliario que conforma una agrupación de comunidades de
propietarios independientes entre sí que comparten como elementos comunes

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