III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12219)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Navarra a practicar la inscripción de un acuerdo de cese de administrador solidario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87253

Se trata en todo caso, para autorizar la inscripción del cese del administrador único,
de poner los medios para que la sociedad no quede acéfala, sin capacidad de
administración.
Pues bien, si se autoriza la inscripción del cese del administrador único con la sola
exigencia de la convocatoria de la Junta General y sin ni siquiera exigir el acuerdo de la
Junta de nuevo nombramiento, debemos entender que no se puede denegar la
inscripción del cese de un administrador solidario, que ni siquiera deja a la sociedad sin
capacidad de administración puesto que es el otro administrador el que pasa a
administrar plenamente (ya lo hacía) la sociedad. No existe ninguna justificación legal
que impida acceder al Registro Mercantil el cese de uno de los administradores
solidarios aun cuando no se nombre a un sustituto o se modifique el sistema de
administración.
Segundo.–La exigencia de que se debería haber acordado la modificación del
sistema de administración no es conforme a derecho puesto que, no estando previsto en
el orden del día tratar ese asunto (sólo estaba previsto el cese y nombramiento, en su
caso) no es posible adoptar acuerdo al respecto (Resolución DGRN de 23 de julio
de 2019).
El legislador permite, sin que ello figure en el orden del día, el cese y, en su caso,
nombramiento de administradores que puede realizarse en cualquier momento sin
necesidad de que conste en el orden del día de la junta. Sin embargo, el cambio de
sistema de administración no puede acordarse sin que conste previamente en el orden
del día, ya que debe respetarse el derecho del socio a estar informado y, en su caso,
votar sobre aquellos asuntos a debatir en la junta.
Tercero.–En supuestos similares se ha admitido la inscripción del cese de un
administrador solidario, manteniendo en el cargo al otro, como así lo ha acordado la
DGRN, en Resolución de 12 de Diciembre de 2012, al estimar el recurso interpuesto en
los siguientes términos:
“Vistos los artículos 18 y 50 del Código de Comercio; 1281, 1283, 1284, 1285 y 1286
del Código Civil; 23, 210, 214 y 223 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 6, 58, 112, 113
y 124 del Reglamento del Registro Mercantil; y las Resoluciones de este centro directivo
de 19 de junio de 1990, 25 de junio y 21 de noviembre de 2001, 24 de noviembre
de 2004, 12, 20 y 23 de septiembre de 2005, 27 de noviembre y 13 de diciembre
de 2006, 3 de marzo y 24 de julio de 2007, 24 de noviembre y 18 de diciembre de 2010
y 9 de julio de 2011.
1. La única cuestión que se debate en este expediente consiste en si es inscribible
en el Registro Mercantil una escritura de elevación a público de acuerdos sociales
cuando resulta: a) constan inscritos en el folio de la sociedad dos administradores
solidarios, b) la sociedad acuerda ser representada por un solo administrador y cesa a
uno de los dos inscritos autorizando al administrador único, el otro inscrito, a elevar a
público los acuerdos. El registrador entiende que a efectos de la inscripción es exigible
que consten acuerdos de cese de los dos inscritos, de cambio de sistema de
administración y de nombramiento del administrador único con aceptación de su cargo.
2. Limitado el objeto del recurso a la calificación del registrador y precisamente en
los términos en que está formulada, es claro que el recurso debe prosperar. De la
documentación presentada y, en concreto, de la certificación protocolizada en la escritura
de los acuerdos adoptados por unanimidad en junta general universal consta
indubitadamente la voluntad social de que la sociedad sea representada por un solo
administrador, la voluntad de cesar a uno de los dos administradores hasta entonces
existentes y la voluntad de que quede como administrador único el otro hasta entonces
existente.
Este Centro Directivo ha reiterado en numerosas ocasiones (vide ‘Vistos’) que el
registrador, debe procurar evitar el rechazo de la inscripción si de la documentación
presentada resulta que están debidamente acreditados el conjunto de requisitos exigidos

cve: BOE-A-2021-12219
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Núm. 173