III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12219)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Navarra a practicar la inscripción de un acuerdo de cese de administrador solidario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87252

Pamplona/Iruña, a 26 de Febrero de 2021 (firma ilegible y sello del Registro con el
nombre y apellidos del registrador) El registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. G. S., en nombre y representación y
como administrador solidario de la mercantil «Montajes Eléctricos Urrobi, S.L.», interpuso
recurso el día 31 de marzo de 2021 en los siguientes términos:
«Hechos.
Primero.

Acuerdo de cese de administrador solidario.

La Junta General de la Sociedad, en sesión celebrada el 18 [sic] de diciembre
de 2020 acordó el cese de uno de los dos administradores solidarios de la Sociedad, sin
alcanzar un acuerdo para el nombramiento de otro administrador solidario.
En el orden del día de la convocatoria no estaba previsto adoptar acuerdo para la
modificación del órgano de administración.
El administrador cesado no estuvo presente en la Junta por lo que se procedió a
elevar a público el acuerdo y se requirió al notario la notificación fehaciente del acuerdo
al administrador cesado, lo cual se produjo el día 29 de diciembre de 2020.
Una vez notificado el acuerdo se procedió a su presentación para inscripción el 16 de
febrero de 2021 (Diario/Asiento: 2021/864, Entrada: 1/2021/1.143,0).
Segundo.

Denegación de inscripción.

El 1 de marzo de 2021 se notifica la Calificación con Defectos, y por tanto la no
inscripción del acuerdo de cese, por el siguiente motivo:
1. La sociedad tiene establecido como sistema de administración el de
Administradores Solidarios. Como consecuencia del acuerdo de cese de uno de ellos: O
bien se inscribe simultáneamente el nombramiento, de al menos, otro Administrador
Solidario, o se modifica el sistema de administración, procediéndose al nombramiento
del o de los correspondientes Administradores (artículo 185 del Reglamento del Registro
Mercantil y 210 de la Ley de Sociedades de Capital).
Se deniega la inscripción en tanto que se exige o bien el nombramiento de un nuevo
administrador solidario, o bien la modificación del sistema de administración.

Primero.–En primer lugar partimos de que la Sociedad Montajes Eléctricos Urrobi,
S.L. tiene acordado como sistema de administración de administradores solidarios, de
forma que, conforme a la ley el poder de representación corresponde a cada
administrador.
Así, el acuerdo de cese de uno de los dos administradores solidarios en ningún caso
supone que la Sociedad quede sin capacidad de administración ya que el otro
administrador solidario, que no ha sido cesado, mantiene todas las facultades de
administración. Por este motivo, la Ley sólo prevé la posibilidad de solicitar del Juzgado
de lo Mercantil la convocatoria de Junta General para nombrar administrador en caso de
muerte o de cese del administrador único, de todos los administradores solidarios, de
alguno de los administradores mancomunados, o de la mayoría de los miembros del
consejo de administración, sin que existan suplentes, (art. 171 LSC).
En el mismo sentido la doctrina de la DGRN, actualmente, sólo exige, para la
inscripción de la renuncia de administrador único, acreditar haber puesto, con
anterioridad a la renuncia, los medios necesarios para que, si lo desea la sociedad,
pueda nombrar otro administrador en una junta al efecto convocada por el propio
administrador (Resoluciones de 16/5/2011; 2/8/2012; 27/3/2014; 6/6/2014...).

cve: BOE-A-2021-12219
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