III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-12253)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.8 "Sujeto de liquidación de las instalaciones de producción y de las instalaciones de autoconsumo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

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otro representante o comercializador de venta al que se le haya aceptado el alta de esas
instalaciones para la misma fecha, o bien la instalación haya solicitado vender
directamente en el mercado. El comercializador de referencia recibirá la información
necesaria para desempeñar sus funciones con una antelación mínima de dos días
hábiles respecto al inicio efectivo de su representación.
7. Cambio de representante directo. En caso de cambio de representante directo de
un titular sin cambio de sujeto de liquidación, el nuevo representante directo aportará al
Operador del Sistema la siguiente información:
a) La fecha para la que solicita el cambio.
b) En su caso, poder notarial para actuar como representante en nombre ajeno y
por cuenta ajena.
c) Poder de representación legal de los firmantes de la solicitud.
d) Cualquier otra documentación que sea necesaria para acreditar las condiciones
que establezca la normativa vigente en cada momento.
Los documentos mencionados se presentarán según modelos definidos por el
Operador del Sistema que estarán disponibles en su página web, pudiendo ser ficheros
electrónicos con formato común o documentos con firma electrónica.
8. Aplicación de cambios normativos. El Operador del Sistema podrá realizar
cambios de sujeto de liquidación o de asignación de instalaciones a unidades de
programación sin el trámite de solicitud en los casos de cambios fijados en la normativa
de liquidación de instalaciones de producción y en los términos que se determinen en
dicha normativa.
El Operador del Sistema comunicará a los agentes afectados y a la Comisión
Nacional de los Mercados y de la Competencia la aplicación de este apartado y el motivo
en un plazo máximo de cinco días hábiles.
9. Cambio por error. En el caso de que una instalación haya sido asignada
erróneamente a una unidad de programación o a un sujeto de liquidación, el Operador
del Sistema procederá a subsanar el error lo antes posible. En todo caso, la fecha
efectiva de cambio será posterior a la última fecha de la que exista cierre de medidas
definitivo, según lo establecido en los correspondientes procedimientos de operación.
En estos casos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 del Real
Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de
puntos de medida del sistema eléctrico.
10. Fusiones y absorciones. Cuando un representante directo o indirecto se vea
afectado por fusiones y/o absorciones, de forma que la empresa que solicita continuar
con la representación no tenga el mismo CIF que el representante que ha acreditado tal
condición mediante poderes notariales otorgados por los titulares, deberá presentar
nuevos poderes notariales otorgados por los titulares de las instalaciones. En particular,
cuando en un grupo empresarial una empresa que realiza la actividad de representación
deja de hacerlo para que asuma esa función otra empresa del grupo, se deberán
presentar los poderes notariales de los titulares de la misma forma y con los mismos
requerimientos y plazos que se exigen para cualquier cambio de representante.
De la misma forma, cuando una instalación actúe representada y cambie el titular,
deberá presentar nuevo poder notarial otorgado por el nuevo titular. En caso de no
hacerlo, el Operador del Sistema tramitará de oficio el paso al comercializador de
referencia en los casos en los que sea aplicable.
11. Sujeto de liquidación de la energía excedentaria de instalaciones de producción
y generación en régimen de autoconsumo.
11.1 Instalaciones de producción y generación no acogidas al mecanismo de
compensación simplificada:
a) El sujeto de liquidación de la energía horaria excedentaria de las instalaciones
de producción no acogidas al mecanismo de compensación simplificada del artículo 14

cve: BOE-A-2021-12253
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Núm. 173