III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-12253)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.8 "Sujeto de liquidación de las instalaciones de producción y de las instalaciones de autoconsumo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87972

del RD 244/2019, se determinará de la misma forma que para las instalaciones de
producción sin autoconsumo. En estos casos, el encargado de lectura asignará la
energía excedentaria de generación de la instalación de producción al CIL
correspondiente.
b) Para el caso particular de las instalaciones de generación asociadas a un
autoconsumo colectivo sin excedentes, no acogidas al mecanismo de compensación
simplificada, el sujeto de liquidación de la energía excedentaria individualizada será el
comercializador de cada consumidor asociado. En este caso, el distribuidor asignará la
energía horaria excedentaria individualizada de cada CUPS a la unidad de compra del
comercializador asociado a ese CUPS.
11.2 Instalaciones de producción y generación acogidas al mecanismo de
compensación simplificada:
a) El sujeto de liquidación de la energía horaria excedentaria de las instalaciones
de producción acogidas al mecanismo de compensación simplificada según el artículo 14
del RD 244/2019, será el comercializador de cada consumidor asociado.
b) En el caso de instalaciones de generación asociadas a un autoconsumo
colectivo sin excedentes y que según el apartado 2 del artículo 14 del RD 244/2019, se
acojan al mecanismo de compensación simplificada, el sujeto de liquidación de la
energía excedentaria individualizada será el comercializador de cada consumidor
asociado.
En los casos a) y b) anteriores, conforme al apartado 5 del artículo 14 del
RD 244/2019, el distribuidor encargado de la lectura del consumidor recibirá del
consumidor, o a través de su comercializadora, el contrato (o acuerdo) de compensación
de excedentes.
En los casos a) y b) anteriores, el distribuidor asignará la energía horaria
excedentaria o, en el caso de autoconsumo colectivo, la energía horaria excedentaria
individualizada de cada CUPS, a la unidad de compra del comercializador asociado a
ese CUPS.
11.3 Cambios de modalidad de autoconsumo:
a) Los cambios de modalidad de autoconsumo serán comunicados por el
distribuidor al operador del sistema según lo previsto en el PO 10.11.
b) En caso de modificación de modalidad de autoconsumo que implique un cambio
a un autoconsumo con excedentes sin compensación simplificada, el sujeto de
liquidación cambiará del comercializador al titular o al sujeto de liquidación en el que
haya delegado la responsabilidad del balance de la instalación en la fecha de activación
de la modificación del contrato de acceso.
En el caso de que el encargado de la lectura no le haya comunicado previamente el
CIL de la instalación al OS, el cambio de sujeto de liquidación se tramitará como el alta
de cualquier instalación de producción, según el apartado 5 de este PO. En caso
contrario, el sujeto de liquidación será el comercializador de referencia que corresponda,
a no ser que hubiera otro representante al que se le haya aceptado el alta de la
representación para la misma fecha.
c) En la modificación de la modalidad de autoconsumo que implique un cambio a
un autoconsumo con excedentes con compensación simplificada, el sujeto de liquidación
cambia del titular o sujeto de liquidación en el que hubiera delegado la responsabilidad
del balance al comercializador asociado al suministro en la fecha de activación de la
modificación del contrato de acceso.
11.4 Instalaciones de producción y generación en el caso de autoconsumidores sin
derecho a PVPC que transitoriamente se queden sin contrato:
a) Los consumidores sin derecho al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor
(PVPC) que transitoriamente se queden sin contrato, pasarán a ser suministrados por el

cve: BOE-A-2021-12253
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Núm. 173