III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-12253)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.8 "Sujeto de liquidación de las instalaciones de producción y de las instalaciones de autoconsumo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87973

cve: BOE-A-2021-12253
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comercializador de referencia por la energía consumida. El traspaso no supondrá un
cambio de modalidad de autoconsumo sin perjuicio de que el consumidor no perciba
contraprestación alguna por la energía excedentaria según lo previsto en el artículo 13.6
del Real Decreto 244/2019.
b) En caso de que el autoconsumo estuviera acogido a la modalidad de excedentes
sin compensación previamente al traspaso, y el consumidor sea la misma persona física
o jurídica que el titular de la instalación de generación, el sujeto de liquidación pasará a
ser el representante de referencia y la asignación de la medida de energía excedentaria
o la energía excedentaria del consumidor que transitoriamente se queda sin contrato, se
realizará conforme a lo establecido en el apartado 11.1.a).
c) En caso de que el autoconsumo estuviera acogido a la modalidad con
excedentes con compensación o a la modalidad sin excedentes colectivo, la asignación
de la medida se realizará conforme a lo establecido en el apartado 11.2. considerando
que el sujeto de liquidación será el comercializador de referencia.
d) El distribuidor comunicará al OS la fecha de activación del traspaso al
representante de referencia en el caso de que la instalación de autoconsumo estuviera
acogida previamente a la modalidad de excedentes sin compensación simplificada.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X