III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-12253)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.8 "Sujeto de liquidación de las instalaciones de producción y de las instalaciones de autoconsumo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

3.

Sec. III. Pág. 87969

El sujeto de liquidación será responsable de las siguientes actuaciones:

a) Solicitar al Operador del Sistema que se le autorice como sujeto de liquidación
de una instalación mediante el procedimiento electrónico establecido por el Operador del
Sistema y aportando la documentación necesaria y las garantías de pago exigibles
conforme al procedimiento de operación 14.3, cumpliendo los plazos establecidos por el
Operador del Sistema.
b) Comunicar al Operador del Sistema cualquier cambio en la instalación, y en
particular, los cambios de titularidad, aportando la documentación necesaria para la
aplicación del cambio.
4.

El representante directo será responsable de las siguientes actuaciones:

a) Solicitar al Operador de Sistema que se le autorice como representante directo
de las instalaciones de un titular mediante el procedimiento electrónico establecido por el
Operador del Sistema y aportando la documentación necesaria.
b) Comunicar al Operador del Sistema cualquier cambio en la instalación, en
particular, los cambios de titularidad, aportando la documentación necesaria para la
aplicación del cambio.

1) Sujeto de liquidación que lo haya solicitado y esté autorizado.
2) En su caso, sujeto de liquidación de los CIL con mismo número de identificación
del RAIPEE o en el RAAEE que el nuevo CIL.
3) En su caso, sujeto de liquidación precedente en caso de baja y alta simultánea
de los CIL de instalaciones con mismo número de identificación en el RAIPEE o RAAEE.
4) En su caso, representante de referencia que corresponda según la normativa
vigente en calidad de representante indirecto.
5) Titular de la instalación. La nueva instalación se asignará al representante de
referencia desde la fecha de alta de su punto frontera hasta el momento en el que se
confirme el cambio de sujeto de liquidación de acuerdo a lo descrito en el apartado 6.
La fecha de baja provisional de una instalación será la fecha de baja de sus puntos
frontera comunicada por el encargado de la lectura, conforme a lo dispuesto en el
reglamento unificado de puntos de medida y que será modificada posteriormente por la
fecha de cancelación de la inscripción en el registro de instalaciones de producción de
energía eléctrica dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas o,
en su caso, en el registro de autoconsumo.
De acuerdo a lo establecido en la normativa vigente no se podrá percibir ningún tipo
de retribución por la participación en el mercado de producción de energía eléctrica por
los vertidos realizados en fecha anteriores a la fecha de inscripción previa en el registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
6.

Cambio de sujeto de liquidación.

1. El cambio de sujeto de liquidación se producirá por deseo del titular de la
instalación. Deberá ser comunicado por el nuevo sujeto de liquidación con una
antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha de inicio de operación con
otro sujeto de liquidación, sin perjuicio de que la fecha de cambio se retrase hasta el
cumplimiento de los requisitos establecidos para autorizar el cambio. Hasta la fecha

cve: BOE-A-2021-12253
Verificable en https://www.boe.es

5. Alta y baja de instalaciones. La fecha de alta provisional de una nueva
instalación será la fecha de alta de su punto frontera comunicada por el encargado de la
lectura, conforme a lo dispuesto en el reglamento unificado de puntos de medida, que
será modificada posteriormente por la fecha de inscripción en el registro de instalaciones
de producción de energía eléctrica dependiente de la Dirección General de Política
Energética y Minas o, en su caso, en el registro de autoconsumo.
El Operador del Sistema asignará el sujeto de liquidación de la nueva instalación
según la siguiente precedencia: