III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-12253)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.8 "Sujeto de liquidación de las instalaciones de producción y de las instalaciones de autoconsumo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87968

El término «titular» en este procedimiento se refiere al titular de la instalación de
producción o de sus derechos de explotación, y que figure como tal en el RAIPEE o en el
RAAEE.
El término «representante directo» en este procedimiento se refiere al representante
del titular que actúa en nombre ajeno y por cuenta ajena de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 6.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En este caso,
el sujeto de liquidación es el titular de las instalaciones.
El término «representante indirecto» en este procedimiento se refiere al
representante del titular que actúa en nombre propio y por cuenta ajena de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico. En este caso, el sujeto de liquidación de las instalaciones del titular es el
representante.
El término «representante de referencia» en este procedimiento se refiere al
comercializador de referencia que actúa como representante en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 53, apartados 2 y 3, del Real Decreto 413/2014.
El término «comercializador de venta» en este procedimiento se refiere al
comercializador que ha comprado la energía al titular mediante un contrato de
comercialización de energía. En este caso, el sujeto de liquidación de las instalaciones
del titular es el comercializador.
El término «RD 244/2019» en este procedimiento se refiere al Real
Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas,
técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
4. Responsabilidades. Sin perjuicio de las particularidades propias del
autoconsumo, se establecen las siguientes responsabilidades para los sujetos incluidos
en el ámbito de aplicación del presente Procedimiento de Operación:
1.

El Operador del Sistema será responsable de las siguientes actuaciones:

a) Gestionar y autorizar las solicitudes para el cambio de sujeto de liquidación de
cada instalación.
b) Gestionar y autorizar las solicitudes para el cambio de representante directo de
cada titular.
c) Gestionar y autorizar las solicitudes para la creación de las unidades de
programación que sean necesarias para integrar la energía de las instalaciones en el
sistema eléctrico que corresponda conforme a los procedimientos de operación.
d) Poner a disposición de los sujetos de liquidación:
Las unidades de programación de las que es responsable en cada momento.
Las instalaciones incluidas en cada unidad de programación.
El tipo de sujeto de liquidación (titular, representante indirecto, comercializador).
En su caso, su representante directo.
La fecha efectiva de los cambios en los datos anteriores.

e) Poner a disposición de los encargados de la lectura los datos del párrafo d) de
las instalaciones de las que sea encargado de la lectura.
f) Poner a disposición del Ministerio para la Transición Ecológica y de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y del Operador del Mercado, los datos del
párrafo d).
g) Resolver las reclamaciones sobre los cambios de sujeto de liquidación de una
instalación o sobre los datos de una instalación a efectos de la liquidación del Operador
del Sistema. Los plazos para presentar reclamaciones serán los establecidos en el PO
14.1.
2. El encargado de la lectura será responsable de comunicar al Operador del
Sistema el alta o baja de los puntos frontera de los que sea encargado de la lectura.

cve: BOE-A-2021-12253
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