III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-12253)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.8 "Sujeto de liquidación de las instalaciones de producción y de las instalaciones de autoconsumo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87967

ANEXO
Procedimiento de Operación del sistema eléctrico 14.8 «Sujeto de liquidación de
las instalaciones de producción y de las instalaciones de autoconsumo»
1. Objeto. El objeto de este procedimiento de operación es establecer las
actuaciones necesarias para la correcta asignación de las liquidaciones de las
instalaciones de producción al Sujeto de Liquidación que corresponda en cada momento
ante el Operador del Sistema, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el
Procedimiento de Operación 14.1 y en el Procedimiento de Operación 14.2.
2. Ámbito de aplicación. Este procedimiento de operación es de aplicación a los
sujetos de liquidación ante el Operador del Sistema de instalaciones de producción y de
generación en el sistema eléctrico español, los representantes directos, a los encargados
de la lectura de los puntos frontera de instalaciones de producción y al Operador del
Sistema.
3. Referencias y definiciones:
El término «Ley 24/2013» en este procedimiento se refiere a la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico.
El término «PO 14.1» en este procedimiento se refiere al procedimiento de operación
PO 14.1, Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema.
El acrónimo «RAIPEE» en este procedimiento se refiere al registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica establecido en el artículo 21.2 de la
Ley 24/2013.
El acrónimo «RAAEE» en este procedimiento se refiere al registro administrativo de
autoconsumo de energía eléctrica establecido en el artículo 9.4 de la Ley 24/2013.
El acrónimo «CIL» en este procedimiento se refiere al Código de Identificación de
Liquidación asignado por el Encargado de la Lectura a los efectos, en su caso, de la
normativa vigente.
El acrónimo «CUPS» en este procedimiento se refiere al Código Unificado del Punto
de Suministro al que se asignará, en su caso, la energía excedentaria o excedentaria
individualizada de un consumidor asociado a un autoconsumo, excepto en la modalidad
de autoconsumo con excedentes sin compensación simplificada.
El término «instalación» en este procedimiento se refiere a cada instalación de
producción y se identifica por su clave de registro en el RAIPEE o por el número de
inscripción en el RAAEE y, a excepción de las instalaciones de la sección primera del
RAIPEE, por su CIL.
El término «unidad de programación» en este procedimiento es la unidad elemental
por medio de la cual se establecen los programas de energía en el mercado mayorista
de electricidad definidos en el procedimiento de operación 3.1
El término «Sujeto de Liquidación» en este procedimiento se refiere al sujeto de
liquidación responsable del balance (BRP) que, conforme a lo establecido en el PO 14.1
será asimismo el responsable de los pagos, de los cobros y de la prestación de las
garantías de pago que se deriven de la participación en el Mercado de la unidad de
programación/zona de regulación, en particular de los derechos de cobro y obligaciones
de pago por la energía asignada para la resolución de restricciones técnicas y de otros
conceptos cuya liquidación se ha asignado al operador del sistema.
El «Sujeto de Liquidación responsable del balance (BRP por sus siglas en inglés)»:
Participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desvíos en
el mercado de la electricidad. Definición 14) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/94.
El término «Encargado de la Lectura» en este procedimiento se refiere a la entidad
encargada de la lectura de la medida de los puntos frontera de instalaciones de
producción, generación y consumo de acuerdo con la normativa vigente.
El término «días hábiles» en este procedimiento se refiere a los días definidos como
hábiles en el PO 14.1.

cve: BOE-A-2021-12253
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Núm. 173