III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-12253)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.8 "Sujeto de liquidación de las instalaciones de producción y de las instalaciones de autoconsumo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 87966

Durante el trámite de audiencia, un sujeto ha alegado que en lo anterior podría
interpretarse que el traspaso de los excedentes al representante de referencia se
producirá en todo caso, siempre que el consumidor se quede sin contrato de suministro,
e independientemente de quién sea el titular de la instalación de generación, lo que
podría ser inadecuado si el titular de la instalación de generación fuera distinto del
consumidor.
El traspaso de los excedentes al representante de referencia previsto en el
apartado 11.4 del PO 14.8 se dispone en aplicación de lo previsto en el artículo 13.6 del
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Este
artículo prevé que, si el consumidor se queda sin contrato de suministro, la energía
horaria excedentaria que pudiera existir pasará a ser cedida al sistema eléctrico sin
ningún tipo de contraprestación económica vinculada a dicha cesión. Esta disposición
impide que el consumidor pueda seguir percibiendo ingresos por la energía excedentaria
de su instalación de generación una vez que se queda sin contrato de suministro, pero
no debería aplicar cuando el titular de la instalación no coincida con el consumidor.
Por ello, se introduce una aclaración sobre el alcance de su aplicabilidad en la letra
b) del apartado 11.4 del PO 14.8.
Tercero.4 Sobre la adaptación a la nueva terminología de balance. Asimismo, la
propuesta de modificación aprovecha para adaptar los términos de este P.O. a las
Condiciones de Balance aprobadas por la CNMC mediante su resolución de 11 de
diciembre(2), y en particular, en lo relativo al Sujeto de liquidación responsable del
balance o BRP (Balancing Responsable Party, en inglés). A este respecto, esta
Comisión considera adecuada la propuesta.
(2)

https://www.cnmc.es/sites/default/files/2784234_3.pdf.

El anexo I de esta Resolución contiene el PO 14.8 «Sujeto de liquidación de las
instalaciones de producción y de las instalaciones de autoconsumo».
Por cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia resuelve:
Primero.
Aprobar el procedimiento de operación 14.8 «Sujeto de liquidación de las
instalaciones de producción y de las instalaciones de autoconsumo».
Segundo.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, y se notificará al operador del mercado y al operador del
sistema.
Madrid, 15 de julio de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

cve: BOE-A-2021-12253
Verificable en https://www.boe.es

La presente resolución surtirá efectos el martes siguiente a los treinta días naturales
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sujeto a la adaptación a los nuevos
requisitos y especificaciones tecnológicas.