III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-12253)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.8 "Sujeto de liquidación de las instalaciones de producción y de las instalaciones de autoconsumo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 21 de julio de 2021

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Con fecha 7 de mayo de 2021, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de
la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la Resolución
por la que modifica el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.8 «Sujeto de
liquidación de las instalaciones de producción y de las instalaciones de autoconsumo».
Asimismo en la misma fecha, 7 de mayo de 2021, en cumplimiento del trámite de
información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que formularan sus
alegaciones.
También con fecha 7 de mayo de 2021, fue remitida esta propuesta a la Dirección
General de Política Energética y Minas (DGPEyM) del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para que aportaran sus comentarios al respecto.
Fundamentos de Derecho
Primero. Habilitación competencial para aprobar este procedimiento. La
Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema (OS) deberá
elaborar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado
mayorista de electricidad.
El objetivo principal de esta modificación del PO 14.8 es recoger las mejoras que se
han considerado necesarias para la implementación del autoconsumo, a la vista de la
experiencia obtenida tras la entrada en vigor de la anterior modificación hace un año.
Esta revisión fue solicitada por la CNMC en su resolución de 7 de noviembre de 2019.
Por otro lado, la Circular 3/2019, en su artículo 23, asigna a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia la función de aprobar los procedimientos de operación
derivados del desarrollo de dicha Circular.
Segundo. Síntesis de la adaptación que se aprueba mediante la presente
resolución. Los cambios más relevantes que se introducen en el procedimiento de
operación 14.8 frente a la versión anterior son los siguientes:
– Se modifica el procedimiento para que las instalaciones de autoconsumo con
excedentes, no acogidas a compensación, y sin obligación de inscripción en el Registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPEE) puedan
solicitar el cambio de sujeto de liquidación para pasar del representante de referencia a
un BRP libremente elegido por ellos, siempre que estén inscritas en el registro
administrativo de autoconsumo de energía eléctrica del Ministerio para la Transición
Ecológica (RAAEE).
– Se incluye en este procedimiento la referencia al término BRP, sujeto de
liquidación responsable del balance, que ya figura en los procedimientos de operación
adaptados a las condiciones de balance, aprobados recientemente. El PO 14.8 no se
incluyó en el conjunto de procedimientos a adaptar dado los cambios son sólo de
terminología y existía el requerimiento de revisión en el plazo un año. Se ha adaptado el
texto a las distintas posibilidades de designación de BRP previstas en el PO 14.2
«Admisión de participantes en el mercado y datos necesarios durante su participación».
Adicionalmente, a resultas de las alegaciones recibidas durante el trámite de
consulta, se han introducido aclaraciones en los apartados 5 y 11.4 que se especifican
en el expositivo siguiente.
Tercero. Consideraciones sobre las modificaciones.
Tercero.1 Sobre la necesidad de inscripción en registro. Se modifica el
procedimiento para que las instalaciones de autoconsumo con excedentes, no acogidas
a compensación, y sin obligación de inscripción en el RAIPEE puedan solicitar el cambio
de sujeto de liquidación si están inscritas en el registro administrativo de autoconsumo
de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica (RAAEE).
El Procedimiento de Operación 14.8 anterior requería la inscripción de la instalación
de generación de autoconsumo en el RAIPEE para poder solicitar el cambio de sujeto de

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Núm. 173