III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sector eléctrico. (BOE-A-2021-12253)
Resolución de 15 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.8 "Sujeto de liquidación de las instalaciones de producción y de las instalaciones de autoconsumo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Miércoles 21 de julio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
12253

Resolución de 15 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se modifica el procedimiento de operación del
sistema eléctrico 14.8 «Sujeto de liquidación de las instalaciones de
producción y de las instalaciones de autoconsumo».

La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el
artículo 7.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019 y
desarrollada a través de la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que
regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la
operación del sistema, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 de dicha
Circular, acuerda emitir la siguiente resolución.

Primero. La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, modificada por el Real Decreto-Ley 1/2019, en su artículo 7,
acerca de la supervisión y control en el sector eléctrico y en el sector del gas natural,
determina en su apartado primero la potestad de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia de establecer, mediante circular, las metodologías relativas a la
prestación de servicios de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico.
En fecha 2 de diciembre de 2019, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento
del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema.
La Circular 3/2019, en su artículo 5, establece que el operador del sistema (OS)
deberá elaborar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del
mercado mayorista de electricidad.
Segundo. En Resolución de 7 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia aprueba la adaptación del procedimiento de operación 14.8
«Sujeto de liquidación de las instalaciones de producción y de las instalaciones de
autoconsumo» al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las
condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía
eléctrica (RD 244/2019). La modificación aprobada al Procedimiento de Operación 14.8
surtió efecto el 1 de marzo de 2020.
En la misma resolución «se considera necesario que el OS, en coordinación con los
distribuidores, realice un seguimiento sobre la aplicación de este PO 14.8, y realice una
propuesta antes de un año desde su entrada en vigor, con las posibles mejoras que
hayan resultado necesarias». Es, como consecuencia de este requerimiento, por lo que
el OS presenta esta modificación del Procedimiento de Operación 14.8 (PO 14.8).
Tercero. El OS sometió a consulta pública, a través de su web, su propuesta del
nuevo PO 14.8.
En fecha 1 de marzo de 2021 tuvo entrada en la CNMC escrito del OS, por el que
remitió propuesta del PO 14.8, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de la
CNMC de 7 de noviembre de 2019.

cve: BOE-A-2021-12253
Verificable en https://www.boe.es

Antecedentes de hecho