II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-12090)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 86794
o, en su caso, órgano similar de la Administración Pública de que se trate, solicitar las
oportunas aclaraciones y comprobantes al concursante y, si procediera, modificar la
puntuación otorgada. Las posibles discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas,
definitivamente, según los datos aportados por la Subdirección de Recursos Humanos
del Tribunal de Cuentas o, en su caso, por el Registro Central de Personal.
7.8 Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hubiesen obtenido
las puntuaciones mínimas exigidas.
Octava.
Comisión de Valoración.
8.1 La valoración de los méritos y la propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos al solicitante que hubiera obtenido mayor puntuación será realizada por una
Comisión de Valoración, que se ajustará al principio de composición equilibrada de
mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta
estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de Cuerpos o Escalas de los subgrupos A1 o A2, con
destino en la Subdirección de Recursos Humanos del Tribunal de Cuentas.
Secretario: Un funcionario de Cuerpos o Escalas de los subgrupos A1 o A2, con
destino en el Tribunal de Cuentas.
Vocales:
– Tres funcionarios de Cuerpos o Escalas de los subgrupos A1 o A2, con destino en
el Tribunal de Cuentas.
– Un funcionario de Cuerpos o Escalas de los subgrupos A1 o A2, especialista en
provisión de puestos de trabajo en la Administración, procedente de Organismos o
Ministerios distintos del Tribunal de Cuentas.
Todos ellos tendrán el carácter de miembros permanentes titulares, de cada uno de
los cuales, con iguales requisitos de condición y adscripción, se designará un suplente.
8.2 Con el carácter de miembro no permanente, participará en los cometidos de la
Comisión de Valoración, cuando sea convocado para ello, un representante del
Departamento o Unidad de adscripción de los puestos objeto del concurso. Este será
designado por la Secretaria General del Tribunal de Cuentas, a propuesta de los titulares
del Departamento o Unidad afectada.
8.3 El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser
igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración, tal y
como dispone el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
8.4 Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán, además de
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los
puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los convocados.
cve: BOE-A-2021-12090
Verificable en https://www.boe.es
Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del
diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el
ámbito del Tribunal de Cuentas tendrán derecho a participar como miembros en la
Comisión de Valoración.
Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de
las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación
por parte del Tribunal de Cuentas, si no se formulara por aquéllas propuesta de
nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que la organización sindical
de que se trate decae en su derecho.
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 86794
o, en su caso, órgano similar de la Administración Pública de que se trate, solicitar las
oportunas aclaraciones y comprobantes al concursante y, si procediera, modificar la
puntuación otorgada. Las posibles discrepancias o dudas subsistentes serán resueltas,
definitivamente, según los datos aportados por la Subdirección de Recursos Humanos
del Tribunal de Cuentas o, en su caso, por el Registro Central de Personal.
7.8 Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hubiesen obtenido
las puntuaciones mínimas exigidas.
Octava.
Comisión de Valoración.
8.1 La valoración de los méritos y la propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos al solicitante que hubiera obtenido mayor puntuación será realizada por una
Comisión de Valoración, que se ajustará al principio de composición equilibrada de
mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta
estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de Cuerpos o Escalas de los subgrupos A1 o A2, con
destino en la Subdirección de Recursos Humanos del Tribunal de Cuentas.
Secretario: Un funcionario de Cuerpos o Escalas de los subgrupos A1 o A2, con
destino en el Tribunal de Cuentas.
Vocales:
– Tres funcionarios de Cuerpos o Escalas de los subgrupos A1 o A2, con destino en
el Tribunal de Cuentas.
– Un funcionario de Cuerpos o Escalas de los subgrupos A1 o A2, especialista en
provisión de puestos de trabajo en la Administración, procedente de Organismos o
Ministerios distintos del Tribunal de Cuentas.
Todos ellos tendrán el carácter de miembros permanentes titulares, de cada uno de
los cuales, con iguales requisitos de condición y adscripción, se designará un suplente.
8.2 Con el carácter de miembro no permanente, participará en los cometidos de la
Comisión de Valoración, cuando sea convocado para ello, un representante del
Departamento o Unidad de adscripción de los puestos objeto del concurso. Este será
designado por la Secretaria General del Tribunal de Cuentas, a propuesta de los titulares
del Departamento o Unidad afectada.
8.3 El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser
igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración, tal y
como dispone el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
8.4 Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán, además de
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los
puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o
superior al de los convocados.
cve: BOE-A-2021-12090
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Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del
diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el
ámbito del Tribunal de Cuentas tendrán derecho a participar como miembros en la
Comisión de Valoración.
Los representantes de las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de
las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación
por parte del Tribunal de Cuentas, si no se formulara por aquéllas propuesta de
nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que la organización sindical
de que se trate decae en su derecho.