II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-12090)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 86793
marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de
los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que los
candidatos hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de la
citada ley orgánica.
6.5 De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los candidatos se
responsabilizarán de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia
del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán
solicitar copias auténticas, de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
Séptima. Criterios y procedimiento de valoración de los méritos.
7.1 Los méritos, requisitos de participación y cualesquiera otros datos alegados por
los solicitantes deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes.
7.2 La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en los
artículos 44 y 45 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. El
resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la
adjudicación de las plazas.
7.3 En la segunda fase del concurso, cada miembro de la Comisión de Valoración
deberá puntuar a los candidatos tomando en consideración las características y los
méritos preferentes que se establecen para cada puesto, pudiendo tomar como
referencia los criterios de valoración, puntuaciones e iniciativa de adjudicación expuestos
motivadamente por el miembro de la Comisión de Valoración que actúe en
representación del Órgano o Departamento donde figure adscrito el puesto
correspondiente, que los formalizará por escrito para su debida constancia en el
expediente. Dicha motivación deberá referirse a las puntuaciones propuestas para la
totalidad de los aspirantes valorados y para cada uno de los méritos específicos objeto
de valoración en esta segunda fase.
7.4 La valoración de los méritos específicos de la fase segunda se efectuará
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno
de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la
máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como
tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto. La puntuación final determinará el orden de prioridad de
los concursantes para la adjudicación de los puestos.
7.5 La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre el candidato que, en cada
puesto, haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos
fases.
7.6 En caso de empate en la puntuación total final, se acudirá para dirimirlo, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, a los méritos enunciados en la base quinta de la presente
convocatoria, por el mismo orden allí expresado y, de persistir el empate, se acudirá a la
fecha de ingreso, como funcionario de carrera, en el cuerpo o escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
7.7 Tanto la solicitud de participación como el resto de los anexos deberán
cumplimentarse de forma que permita a la Comisión de Valoración el conocimiento y
cómputo de las diferentes circunstancias y méritos de los candidatos, para lo que
deberán éstos acreditar, mediante los pertinentes documentos, todos los datos alegados.
La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá contrastar estos datos, a través
de la Subdirección de Recursos Humanos, con los existentes en el Tribunal de Cuentas
cve: BOE-A-2021-12090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Martes 20 de julio de 2021
Sec. II.B. Pág. 86793
marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de
los concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que los
candidatos hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56 de la
citada ley orgánica.
6.5 De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los candidatos se
responsabilizarán de los documentos que presenten. No obstante, cuando la relevancia
del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrán
solicitar copias auténticas, de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
Séptima. Criterios y procedimiento de valoración de los méritos.
7.1 Los méritos, requisitos de participación y cualesquiera otros datos alegados por
los solicitantes deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes.
7.2 La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en los
artículos 44 y 45 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. El
resultado de su aplicación determinará el orden de prioridad de los concursantes para la
adjudicación de las plazas.
7.3 En la segunda fase del concurso, cada miembro de la Comisión de Valoración
deberá puntuar a los candidatos tomando en consideración las características y los
méritos preferentes que se establecen para cada puesto, pudiendo tomar como
referencia los criterios de valoración, puntuaciones e iniciativa de adjudicación expuestos
motivadamente por el miembro de la Comisión de Valoración que actúe en
representación del Órgano o Departamento donde figure adscrito el puesto
correspondiente, que los formalizará por escrito para su debida constancia en el
expediente. Dicha motivación deberá referirse a las puntuaciones propuestas para la
totalidad de los aspirantes valorados y para cada uno de los méritos específicos objeto
de valoración en esta segunda fase.
7.4 La valoración de los méritos específicos de la fase segunda se efectuará
mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno
de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la
máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como
tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el
acta que se levantará al efecto. La puntuación final determinará el orden de prioridad de
los concursantes para la adjudicación de los puestos.
7.5 La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre el candidato que, en cada
puesto, haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos
fases.
7.6 En caso de empate en la puntuación total final, se acudirá para dirimirlo, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.4 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, a los méritos enunciados en la base quinta de la presente
convocatoria, por el mismo orden allí expresado y, de persistir el empate, se acudirá a la
fecha de ingreso, como funcionario de carrera, en el cuerpo o escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
7.7 Tanto la solicitud de participación como el resto de los anexos deberán
cumplimentarse de forma que permita a la Comisión de Valoración el conocimiento y
cómputo de las diferentes circunstancias y méritos de los candidatos, para lo que
deberán éstos acreditar, mediante los pertinentes documentos, todos los datos alegados.
La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá contrastar estos datos, a través
de la Subdirección de Recursos Humanos, con los existentes en el Tribunal de Cuentas
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Núm. 172