II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-12090)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 86792

su expediente personal, ya figuren en la certificación de méritos (anexo III). No podrá
valorarse ningún curso que no figure en dicha certificación o, en defecto de ésta, que el
candidato no haya acreditado documentalmente con su solicitud.
6.2 Los funcionarios que aleguen méritos referidos a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, deberán aportar, para su acreditación –además de la
específica señalada en dicho apartado–, la siguiente documentación, durante el plazo de
presentación de solicitudes:
a)

Destino previo del cónyuge funcionario:

– Certificación acreditativa del destino del cónyuge, indicando la fecha de toma de
posesión del puesto de trabajo y de su forma de provisión, expedida por la Unidad
Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.
b)

Cuidado de hijos/as:

– Copia del Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
– Declaración del progenitor solicitante, debidamente firmada, justificando
fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor
atención del menor, que únicamente tendrá validez cuando venga motivado en términos
de ubicación del puesto que se convoca.
c)

Cuidado de un familiar:

6.3 Para la acreditación de los méritos específicos de la segunda fase, los
aspirantes cumplimentarán el anexo IV, en el que describirán someramente su
experiencia y trayectoria profesional, relacionada exclusivamente con los méritos
exigidos en el anexo I para la segunda fase del concurso, debiendo justificar los datos
expresados en el mismo mediante títulos, diplomas u otra documentación fehaciente
cuando se trate de conocimientos y certificación acreditativa de las funciones realizadas
si se alega experiencia. Las certificaciones deberán estar expedidas, al menos, por
Subdirectores o cargos asimilados; o con su visado, cuando quien expida el documento
ocupe puesto de nivel inferior a aquéllos.
Los méritos exigidos en el anexo I en relación con la primera fase del concurso
deberán referirse necesariamente a los del Cuerpo o Escala desde el que se participa en
el concurso, salvo por lo que se refiere al mérito de la antigüedad, que se valorará de
conformidad con lo previsto en el apartado 5.1.4 (base quinta) y a los cursos realizados
por los aspirantes, que se valorarán atendiendo a todos los acreditados por los mismos.
6.4 Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados
anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de

cve: BOE-A-2021-12090
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– Parentesco: Libro de Familia y/o otros documentos públicos que acrediten la
relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.
– Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad:
Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública
competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
– No desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse en alta en
ninguno de los regímenes de la Seguridad Social y declaración de la persona
dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
– Mejor atención familiar: Declaración del solicitante, debidamente firmada, justificando
las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.
– En todos los anteriores supuestos, certificado de empadronamiento y certificación o
documentación que acredite la discapacidad, cuando sea necesario para acreditar las
circunstancias derivadas de dichos documentos.