II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL DE CUENTAS. Funcionarios del Subgrupo A2. (BOE-A-2021-12090)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Martes 20 de julio de 2021

Sec. II.B. Pág. 86795

8.5 La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos, que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto,
de acuerdo con el artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado.
8.6 Una vez que se determine la composición nominal de la Comisión de Valoración
mediante Resolución de la Secretaria General, actuando por delegación de la Comisión
de Gobierno, esta se hará pública en la sede electrónica del Tribunal para general
conocimiento y, en particular, a los efectos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Resolución del concurso.

9.1 La Comisión de Valoración propondrá a la Comisión de Gobierno del Tribunal
de Cuentas los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto, de
acuerdo con lo establecido en la base quinta.
9.2 El concurso se resolverá por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas y
se hará público mediante Resolución de la Presidencia, que será objeto de publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
9.3 La Resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior a seis meses a contar
desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siendo
inhábil, en su caso, a efectos de cómputo de plazos el mes de agosto, deberá expresar,
además del puesto adjudicado, el de origen de cada adjudicatario, con indicación del
respectivo Organismo de origen y nivel de complemento de destino, así como su subgrupo
de clasificación y, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
9.4 En los términos del artículo 47.2 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, la resolución del concurso se motivará con expresa referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las presentes bases. En todo caso,
deberán quedar acreditadas en el expediente, como fundamento de la resolución
adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de
los candidatos.
9.5 El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario; o de un mes, si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo de toma de posesión
empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el
«Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
Lo establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación, en su
caso, de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 48 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, en materia de posible aplazamiento de las fechas de
cese y toma de posesión por necesidades del servicio.
9.6 El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por
causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender su disfrute. No obstante,
para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se
diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino. sin que por ello sea
necesario que finalice la licencia que tengan concedida.
9.7 El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo
posesorio, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso

cve: BOE-A-2021-12090
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Novena.